De acuerdo con el artículo 49 de la Constitución de 1999, el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Este artículo desglosa en ocho puntos los derechos inviolables de cada persona sin distinción en todo estado y grado de la investigación y del proceso legal.
En primer lugar, establece que todo individuo puede contar con defensa y asistencia jurídica. Además, debe ser notificado de los cargos por los cuales se le acusa.
También puede acceder a las pruebas que se presenten en su contra y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
“Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”, establece el artículo.
Como segundo, expone que toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario.
El tercer punto refiere que todos tienen derecho a ser oídos en toda clase de proceso, con las garantías correspondientes dentro de un plazo razonable que sería determinado de forma legal por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
Además, agrega que todo aquel que no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, puede optar por un intérprete.
En cuarto lugar, el artículo 49 de la Constitución indica que toda persona “tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”.
Añade que ningún individuo podría ser sometido a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga. Tampoco podría ser procesado por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal causa.
El quinto punto plantea que está prohibido obligar a una persona a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
“La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”, explica.
En sexto lugar, se establece que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
En el séptimo, señala que ningún individuo puede ser sometido a juicio por los mismos hechos por los que habría sido juzgado anteriormente.
Por último, menciona que toda persona podrá pedir al Estado el establecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.
“Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra estos o estas”, indica la Constitución.
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