Cuestionan prórroga del TSJ a la emergencia económica: Circunstancias han cambiado

“El país ha permanecido en este régimen excepcional durante más de 120 días, con sucesivas prórrogas” que mantienen vigente “un marco de excepción muy por encima del límite constitucional”, cuestionó este miércoles Acceso a la Justicia

Foto: Agencias

La organización no gubernamental Acceso a la Justicia cuestionó este miércoles 11 de febrero la prórroga del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al decreto de emergencia económica, debido a una extensión que excede los lapsos constitucionales, así como un cambio de las circunstancias que derivaron en la medida.

“Desde abril de 2025, cuando se dictó el Decreto n.° 5.118 que declaró el estado de emergencia económica, el país ha permanecido en este régimen excepcional durante más de 120 días, con sucesivas prórrogas y declaratorias de constitucionalidad del TSJ que han mantenido vigente un marco de excepción muy por encima del límite constitucional», afirmó la organización.

Esto pese a lo establecido en el artículo 338 constitucional, que permite una duración inicial de hasta 60 días, prorrogables por un plazo igual. Sin embargo, la Sala Constitucional del TSJ autorizó la prórroga por 60 días adicionales el pasado 10 de febrero.

Las autoridades alegaron, al decretar la extensión de la emergencia económica, que “persisten las circunstancias” que dieron lugar a su adopción.

Acceso a la Justicia consideró que tales circunstancias “han cambiado de manera sustancial con la evolución de acuerdos recientes del Ejecutivo con terceros Estados y actores internacionales, lo cual pone en cuestión la necesidad y proporcionalidad de mantener un régimen excepcional más allá de lo estrictamente constitucional”.

La organización insistió en que esta prórroga no es justificable, pues “amplía discrecionalmente las facultades del Ejecutivo, profundiza la centralización de recursos y decisiones, y minimiza la participación y control del legislativo en materia económica, en detrimento de la seguridad jurídica”.

Además, manifestaron su preocupación por la falta de publicación de este y otros instrumentos por vías oficiales, como lo exige la ley. “En este contexto, la ciudadanía suele enterarse de estas medidas por la declaratoria de constitucionalidad de la Sala Constitucional y no por los canales oficiales que deben garantizar la publicidad y transparencia normativa”, complementó.

Fuente: Tal Cual

 

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