Seniat elimina vencimiento del RIF y homologación de sistemas de facturación

La medida forma parte de una reforma orientada a simplificar los trámites tributarios

Foto: Agencias

El Registro Único de Información Fiscal (RIF) ya no tendrá fecha de vencimiento, de acuerdo con una reforma aprobada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) que también eliminó la homologación de sistemas informáticos para emitir facturas.

Román Maniglia, superintendente del Seniat, anunció este viernes 14 de agosto que los cambios buscan simplificar y modernizar los trámites tributarios.

“Hemos modificado la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) y eliminamos la fecha de vencimiento”, informó Maniglia en redes sociales.

La modificación está contenida en la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.° 43.435 del 12 de agosto de 2026. A partir de esta reforma, los contribuyentes no tendrán que renovar el RIF por el vencimiento de su documento, pero sí deberán mantener actualizados sus datos ante el Seniat.

La actualización será necesaria cuando ocurran cambios en información como el nombre o razón social, representantes legales, accionistas, domicilio fiscal, actividad económica, establecimientos comerciales o condición tributaria.

El organismo tributario también tendrá la facultad de solicitar la actualización de la información en cualquier momento mediante sus plataformas digitales.

La reforma también deja sin efecto la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121, que establecía requisitos y condiciones para los proveedores de sistemas informáticos destinados a generar facturas y otros documentos fiscales.

Maniglia señaló que la eliminación de esta normativa busca facilitar la incorporación de nuevos contribuyentes y empresas al sistema formal.

“Consideramos derogar la normativa anterior que exigía una homologación de sistemas informáticos para la generación de facturas, eliminando así una barrera técnica”, afirmó.

Según el funcionario, las modificaciones surgieron de una revisión técnica y jurídica, además de las propuestas presentadas por representantes de distintos sectores económicos.

Aunque el RIF dejó de tener una fecha de caducidad, los contribuyentes deben incluir el número de registro en facturas, contratos, documentos y solicitudes dirigidas a organismos públicos, así como en libros contables, etiquetas, empaques y determinados avisos publicitarios.

Quienes ya estén inscritos podrán obtener nuevamente el comprobante digital del RIF mediante las plataformas del Seniat cuando lo requieran, siempre que sus datos no hayan cambiado y no exista otra razón que obligue a actualizarlos.

Fuente: El Cooperante.

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