Ofac autoriza ocho licencias sobre petróleo, minería y telecomunicaciones para Venezuela

Las licencias, todas con fecha de este jueves, establecen autorizaciones específicas bajo el Reglamento de Sanciones contra Venezuela (VSR), 31 CFR parte 591, y en algunos casos sustituyen versiones anteriores de esos permisos

Foto: Agencias.

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos actualizó este jueves 27 de agosto ocho licencias generales relacionadas con Venezuela que amplían las operaciones autorizadas en sectores como petróleo, gas, petroquímica, la minería de oro y telecomunicaciones, aunque mantienen restricciones.

Las licencias, todas con fecha del 27 de agosto, establecen autorizaciones específicas bajo el Reglamento de Sanciones contra Venezuela (VSR), 31 CFR parte 591, y en algunos casos sustituyen versiones anteriores de esos permisos.

Entre las principales condiciones establecidas por Ofac figura que los contratos con el gobierno, Petróleos de Venezuela (Pdvsa), Minerven u otras entidades alcanzadas por las respectivas licencias deben establecer mecanismos de resolución de controversias en EE. UU., Reino Unido, Francia o Singapur, publicó El Cooperante.

Asimismo, varias de las licencias disponen que los pagos monetarios destinados a personas bloqueadas, con excepción de impuestos, permisos o tasas locales, sean depositados en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero establecidos mediante la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero, o en cualquier otra cuenta que indique el Departamento del Tesoro.

Petróleo y productos petroquímicos

La licencia general N.º 46D autoriza determinadas transacciones relacionadas con el levantamiento, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega y transporte de petróleo de origen venezolano, incluida su refinación, así como de productos petroquímicos venezolanos destinados a ser importados a EE. UU.

La autorización alcanza las operaciones realizadas por una entidad estadounidense establecida y contempla transacciones relacionadas con el Gobierno venezolano, Pdvsa y las entidades en las que Pdvsa tenga, directa o indirectamente, una participación de al menos 50 %.

El permiso también incluye servicios de transporte y logística, como el fletamento de buques, seguros marítimos, cobertura de protección e indemnización y servicios portuarios y de terminales. Además, permite pagos comercialmente razonables mediante intercambios de crudo, diluyentes o productos petroleros refinados.

Ofac incluye dentro del concepto de productos petroquímicos a los fertilizantes y a sustancias químicas precursoras de fertilizantes detalladas en el anexo de la licencia.

Sin embargo, la licencia no permite condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, intercambios de deuda, pagos en oro ni operaciones denominadas en monedas digitales, monedas virtuales o tokens emitidos por, para o en nombre del Gobierno venezolano, incluido el petro.

También excluye operaciones con personas o entidades vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, así como determinadas operaciones con entidades venezolanas o estadounidenses vinculadas a personas o empresas de China. Tampoco autoriza el desbloqueo de bienes bloqueados ni operaciones con buques bloqueados.

La licencia establece, además, obligaciones de reporte para quienes realicen operaciones con petróleo venezolano destinado a países distintos de Estados Unidos. Los informes deben identificar las partes involucradas, cantidades, valores, destinos finales, fechas y pagos efectuados al Gobierno venezolano. El primer reporte debe presentarse diez días después de la primera transacción y posteriormente cada 90 días mientras continúen las operaciones.

Diluyentes estadounidenses

La licencia general N.º 47B autoriza las operaciones que sean habituales o necesarias para la exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, entrega y transporte de diluyentes de origen estadounidense hacia Venezuela.

El permiso incluye el procesamiento de pagos y la contratación de servicios de transporte y logística, fletamento de embarcaciones, seguros marítimos, cobertura de protección e indemnización y servicios portuarios y de terminales.

Al igual que la licencia petrolera, establece que los contratos con el gobierno venezolano, Pdvsa o entidades de Pdvsa deben contemplar mecanismos de resolución de controversias en Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur.

Entre las operaciones excluidas figuran los pagos que no sean comercialmente razonables, los intercambios de deuda, los pagos en oro y aquellos denominados en monedas digitales, monedas virtuales o tokens emitidos por o para el Gobierno venezolano, incluido el petro.

También quedan fuera las transacciones con personas o entidades vinculadas con Irán, Corea del Norte o Cuba, el desbloqueo de bienes bloqueados —salvo lo contemplado expresamente por la licencia— y las operaciones con buques bloqueados.

Los operadores deberán presentar informes detallados sobre las partes involucradas, cantidades, valores y fechas de las operaciones. El primer reporte debe entregarse diez días después de la primera transacción y posteriormente cada 90 días mientras continúen las operaciones.

Petróleo, gas y petroquímica

La licencia general N.º 48C autoriza a personas estadounidenses o a entidades desde Estados Unidos a suministrar bienes, tecnología, software y servicios destinados a la exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas y productos petroquímicos en Venezuela, así como a la generación, transmisión, almacenamiento y distribución de electricidad.

El permiso también contempla operaciones de mantenimiento, renovación y reparación de equipos utilizados en actividades petroleras, gasíferas y petroquímicas, además de la generación, transmisión, almacenamiento o distribución de electricidad.

Entre las transacciones autorizadas figuran el procesamiento de pagos, la contratación de servicios de transporte y logística, fletamento de embarcaciones, seguros marítimos, la contratación de servicios portuarios y de terminales.

El concepto de productos petroquímicos incluye fertilizantes y sustancias químicas precursoras de fertilizantes especificadas en el anexo de la licencia.

No obstante, la autorización no contempla operaciones con personas o entidades vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China. Tampoco permite desbloquear bienes bloqueados, operar con buques bloqueados, crear nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para explorar o producir petróleo, gas o productos petroquímicos o para generar, transmitir, almacenar o distribuir electricidad.

Asimismo, excluye cualquier transacción relacionada con la exportación o reexportación de diluyentes, directa o indirectamente, hacia Venezuela.

Las operaciones realizadas bajo esta licencia deben ser reportadas a las autoridades estadounidenses con información sobre las partes involucradas, bienes o servicios, cantidades, valores, fechas y pagos efectuados al Gobierno venezolano. Los informes deben presentarse diez días después de la primera operación y cada 90 días mientras continúen las actividades.

Operaciones de empresas petroleras específicas

La licencia General N.º 50C autoriza transacciones relacionadas con las operaciones del sector petrolero y gasífero en Venezuela de determinadas empresas y sus subsidiarias.

El anexo identifica a BP PLC, Chevron Corporation, Eni S.p.A., Établissements Maurel & Prom SA, Repsol S.A. y Shell PLC como las entidades comprendidas en esta autorización al 27 de agosto.

Las operaciones están sujetas a las mismas condiciones contractuales sobre resolución de controversias y a la obligación de canalizar determinados pagos a los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero o a las cuentas que indique el Departamento del Tesoro.

La licencia también establece que los pagos de impuestos o regalías petroleras o gasíferas al Gobierno venezolano, Pdvsa o entidades de Pdvsa deben efectuarse en dichos fondos o en las cuentas que determine el Tesoro.

Quedan excluidos los pagos que no sean comercialmente razonables, los intercambios de deuda, los pagos en oro y las operaciones denominadas en monedas digitales, monedas virtuales o tokens emitidos por o para el gobierno, incluido el petro.

Tampoco se autorizan operaciones con personas o entidades ubicadas en o vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, el desbloqueo de bienes bloqueados ni las operaciones con buques bloqueados.

Las personas que realicen transacciones bajo esta licencia deben presentar información sobre las partes involucradas, una descripción de las operaciones, cantidades, valores, fechas y pagos efectuados al Gobierno venezolano. Los reportes deben entregarse diez días después de la primera operación y cada 90 días mientras continúen las actividades.

Minerales y oro venezolano

La licencia general N.º 51C autoriza a entidades estadounidenses establecidas a realizar determinadas operaciones relacionadas con la exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, compra, entrega y transporte de minerales de origen venezolano, incluido el oro.

La autorización comprende operaciones con el gobierno, la empresa estatal CVG Compañía General de Minería de Venezuela (Minerven) y las entidades en las que Minerven tenga, directa o indirectamente, una participación de al menos 50 %.

También permite realizar procesos de debida diligencia y evaluaciones comerciales, legales, técnicas, de seguridad y ambientales que sean habituales para las actividades autorizadas, además de la contratación de servicios de transporte, logística, seguridad, seguros marítimos y servicios portuarios.

El permiso contempla igualmente el procesamiento y refinación de los minerales, salvo las actividades expresamente excluidas.

La licencia no autoriza pagos que no sean comercialmente razonables, intercambios de deuda, pagos en especie o mediante monedas digitales, monedas virtuales o tokens emitidos por o para el Gobierno venezolano, incluido el petro.

También excluye operaciones con personas o entidades vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba y determinadas operaciones con entidades venezolanas o estadounidenses vinculadas con personas o empresas de China.

El procesamiento o refinación de minerales venezolanos, incluido el oro, tampoco queda autorizado cuando se realice en Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China.

Además, la licencia no permite la exploración, desarrollo, explotación minera, extracción, procesamiento, refinación o producción de minerales dentro de Venezuela, ni la creación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en el país para realizar esas actividades.

Las operaciones autorizadas con minerales venezolanos están sujetas a requisitos de reporte más frecuentes. Los informes deben incluir las partes involucradas, documentación sobre los planes de debida diligencia de la cadena de suministro, cantidades, descripción y precio de compra de los minerales, fechas y pagos efectuados al Gobierno venezolano.

El primer reporte debe presentarse diez días después de la primera transacción y posteriormente cada 30 días mientras continúen las operaciones.

Transacciones con Pdvsa

La licencia general N.º 52B autoriza a entidades estadounidenses establecidas a realizar determinadas transacciones que de otro modo estarían prohibidas por las órdenes ejecutivas 13884 y 13850 cuando involucren a Pdvsa o a entidades en las que Pdvsa tenga una participación directa o indirecta de 50 % o más.

También autoriza determinadas transacciones con el gobierno que sean necesarias para las actividades contempladas en la licencia.

Sin embargo, el permiso mantiene una serie de exclusiones. Entre ellas están las operaciones relacionadas con bonos y determinadas deudas del Gobierno venezolano o Pdvsa, así como operaciones que impliquen la venta, transferencia, cesión o entrega como garantía de participaciones accionarias en Pdvsa u otras entidades controladas en la que el gobierno tenga una participación del 50 % o más.

Tampoco autoriza acuerdos de liquidación ni la ejecución de gravámenes, sentencias, laudos arbitrales u otras órdenes judiciales que pretendan transferir o modificar bienes o derechos sobre bienes de personas bloqueadas.

La licencia excluye, además, las transacciones con personas incluidas en la lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN) de OFAC, salvo Pdvsa, y las entidades controladas en 50 % o más por dichas personas, con la excepción de las entidades de Pdvsa.

También quedan fuera las condiciones de pago no comercialmente razonables, los intercambios de deuda, pagos en oro y operaciones denominadas en monedas digitales, monedas virtuales o tokens emitidos por o para el gobierno, incluido el petro.

Las operaciones con personas o entidades vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba tampoco están autorizadas, al igual que determinadas operaciones con entidades venezolanas o estadounidenses vinculadas con personas o empresas de China.

El desbloqueo de bienes bloqueados y las operaciones con buques bloqueados también quedan excluidos.

La licencia establece, además, obligaciones de reporte para quienes exporten, reexporten, vendan, revendan o suministren petróleo o productos petroquímicos venezolanos a países distintos de Estados Unidos. Los informes deben incluir las partes, productos, cantidades, valores, fechas, destinos finales y pagos efectuados al Gobierno venezolano.

Bienes y servicios para operaciones mineras

La licencia general N.º 54B autoriza el suministro, desde Estados Unidos o por parte de personas estadounidenses, de bienes, tecnología, software y servicios destinados a la exploración, desarrollo, minería, extracción, procesamiento, refinación y producción de minerales, incluido el oro, en Venezuela.

La autorización alcanza operaciones con el gobierno, Minerven y las entidades en las que Minerven tenga una participación directa o indirecta de al menos 50 %.

El permiso incluye el procesamiento de pagos, la organización de servicios de transporte y logística —incluido el alquiler de buques—, la contratación de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización, así como la organización de servicios portuarios y de terminales, incluso cuando estos sean prestados por autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del gobierno.

También contempla el mantenimiento de operaciones mineras, incluidas las de oro, así como la renovación o reparación de bienes utilizados en las actividades autorizadas.

No obstante, la licencia excluye pagos que no sean comercialmente razonables, intercambios de deuda, pagos en oro y operaciones denominadas en monedas digitales, monedas virtuales o tokens emitidos por o para el gobierno, incluido el petro.

Tampoco autoriza transacciones con personas o entidades vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, el desbloqueo de bienes bloqueados ni operaciones con buques bloqueados.

Asimismo, prohíbe la creación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para explorar, desarrollar, extraer, procesar, refinar o producir minerales, incluido el oro.

Las operaciones deberán ser reportadas con información sobre las partes, bienes, tecnología, software o servicios suministrados, cantidades, valores, fechas y pagos efectuados al Gobierno venezolano. El primer informe debe presentarse diez días después de la primera transacción y luego cada 90 días mientras continúen las operaciones.

Telecomunicaciones

La licencia general N.º 61A autoriza a personas estadounidenses y a entidades desde Estados Unidos a suministrar bienes, tecnología, software y servicios destinados a la instalación, mantenimiento, renovación, reparación, actualización, operación y apoyo de las telecomunicaciones en Venezuela.

La autorización incluye operaciones con el gobierno, incluida la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv).

Para efectos de la licencia, las telecomunicaciones comprenden datos, telefonía, conectividad a internet, radio, televisión, servicios de suministro de noticias y servicios similares, independientemente del medio utilizado para su transmisión mediante satélites y cables submarinos.

El permiso también contempla el procesamiento de pagos, la organización de envíos —incluidos los fletes aéreos—, servicios de logística, almacenamiento, seguros y entrega, acuerdos de interconexión y roaming, arrendamientos de capacidad o infraestructura, así como la instalación, mantenimiento, reparación, renovación, actualización, seguridad, operación y soporte de cables submarinos y otros equipos e infraestructura de telecomunicaciones.

También autoriza el suministro, licenciamiento, renovación, mantenimiento y soporte de software, sistemas y servicios relacionados.

Entre las operaciones excluidas están las que involucren condiciones de pago no comercialmente razonables, intercambios de deuda, pagos en oro o monedas digitales, monedas virtuales o tokens emitidos por o para el gobierno, incluido el petro.

Tampoco se autorizan transacciones con personas o entidades vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, operaciones con buques bloqueados, el desbloqueo de bienes bloqueados ni la creación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para desarrollar o invertir en el sector de telecomunicaciones.

Quienes realicen operaciones bajo esta licencia deberán informar sobre las partes involucradas, los bienes, tecnología, software o servicios suministrados, sus cantidades y valores, las fechas de las transacciones y los impuestos, tasas u otros pagos efectuados al gobierno.

El primer informe debe presentarse 10 días después de la primera operación y posteriormente cada 90 días mientras continúen las actividades.

Fuente: El Cooperante

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