
El
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) señala que en la sentencia 1.144 del pasado 15 de diciembre se establece como uno de los requisitos para poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, como único y excluyente para postularse a la Presidencia de la República.
En el caso que el ciudadano posea otra nacionalidad, porque sus padres eran extranjeros, porque se casaron con un ciudadano de otro país o porque vivieron en otro país, deberá primero renunciar a esa otra nacionalidad para aspirar al cargo.
Esta conclusión se establece tras una solicitud de interpretación del artículo 227 de la Constitución referente a la nacionalidad que requiere un ciudadano para presentarse como candidato a la Presidencia.
El texto que aclara este apartado de la Carta Magna fue redactado por el magistrado Juan José Mendoza.