CNE iniciará capacitación de miembros de mesa

El trabajo de capacitación también incluye, según el acta firmada por los representantes por los partidos políticos en la reunión, la instrucción a partir del 13 de septiembre de dos mil 4 miembros para las 333 Juntas Municipales que funcionarán en cada estado entre el 18 de septiembre y 20 de octubre

El Consejo Nacional Electoral (CNE) realizará la capacitación de los miembros de mesa para las elecciones de gobernadores desde el 23 de septiembre hasta el 12 de octubre. 

Durante una reunión de la Oficina Nacional de Participación Política (Onapa) del CNE con los representantes de los partidos políticos efectuada el miércoles en horas de la tarde, el ente comicial bajó la información que los casi 121 mil miembros de mesa recibirán adiestramiento y serán acreditados en mil 474 centros de votación nucleados.

El trabajo de capacitación también incluye, según el acta firmada por los representantes por los partidos políticos en la reunión, la instrucción a partir del 13 de septiembre de dos mil 4 miembros para las 333 Juntas Municipales que funcionarán en cada estado entre el 18 de septiembre y 20 de octubre. 

El Poder Electoral además hará el despliegue de unas mil máquinas de votación en 500 puntos del país entre el 23 de septiembre y 12 de octubre para la feria electoral, donde estarán ubicados los operadores del sistema integrado (OSI) y divulgadores. El acta establece que no se usará boleta electoral sino la pantalla táctil de la máquina de votación. 

Para las votaciones regionales no se usará la tinta indeleble, al igual que la estación de Servicios Información al Elector (SIE) o primera capta huella lo que hará ganar tiempo (se pudiera votar en menos de 30 segundos) sumando que el órgano electoral utilizará para estos comicios el mecanismo de pantalla táctil. 

En cuanto a cómo se manejarían las sustituciones de candidatos por parte de los partidos políticos, Aníbal Sánchez, experto electoral, informó que en la reunión con la Onapa los representantes del CNE fueron "tajante al manifestar que sería como los estipula la norma"; es decir la Ley de Procesos Electorales en sus artículos 62, 63 y 64 y su reglamento en los apartados 162 y 163, que establecen que en caso de candidatos nominales se permiten las sustituciones hasta 10 días antes del evento electoral, incluso un candidato distinto al inscrito cumpliendo con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral.

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