domingo, noviembre 17, 2024
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MinTrabajo aclara que el cestatique debe ser indexado mensualmente

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Una resolución del Ministerio del Trabajo obliga a realizar la indexación correspondiente por el valor equivalente a 40 dólares según la tasa de cambio oficial

La consultoría jurídica del Ministerio del Trabajo a propósito de una denuncia contra la empresa Industria Venezolana Maicera Pronutricos C.A con relación al pago fijo del cestatique emitió una resolución que obliga a la empresa a realizar la indexación correspondiente a ese beneficio por el valor equivalente a 40 dólares según la tasa de cambio oficial, establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Sin embargo, los denunciantes alegaron que la empresa depositaba el valor correspondiente a 1.000 bolivares el cual correspondía a la fecha en que se emitió la Gaceta.

De acuerdo con el mandato, expreso en el Decreto N° 4.805, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.746, debe ser cumplido a cabalidad y realizarse el ajuste correspondiente del beneficio, el cual, de acuerdo al mencionado Decreto, obliga tanto a las empresas públicas como privadas a realizar el ajuste mensual, manteniendo como referencia de cálculo de 40 dólares americanos, establecidos por el tipo de cambio publicado en la página del BCV.

 

Fuente: Descifrado. 

 

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