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La nueva Ley de la Actividad Aseguradora, firmada por Nicolás Maduro vía Habilitante, establece que las empresas de seguros, asociaciones cooperativas del sector y las empresas de medicina prepagada que comercialicen seguros o planes de servicios de salud están obligadas a ofrecer estos productos a jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad o con enfermedades físicas o mentales además de a quienes reciban ingresos que no superen al salario mínimo.
Enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales son los riesgos que protegen los seguros y planes solidarios de salud. Los intermediarios de la actividad aseguradora están obligados a contribuir a su comercialización con un descuento en las comisiones determinado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Las organizaciones del sector deberán realizar un aporte anual de entre uno y tres por ciento del monto de las primas de las pólizas de seguros, cuotas de los planes de salud, “del ingreso obtenido como remuneración por los contratos de administración de riesgos y cualesquiera otras pólizas de seguros”. Los recursos estarían destinados al fondo del Sistema Público Nacional de Salud “u otro que el Ejecutivo Nacional le asigne, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto”.
También las empresas del sector deberán asignar anualmente un porcentaje no superior a cinco por ciento de su utilidad del ejercicio económico para la investigación y desarrollo de la actividad aseguradora. El aporte exacto estará sujeto a la regulación dictada por el ministerio con competencia en finanzas, a proposición del Superintendente de la Actividad Aseguradora, que también establecerá los mecanismos de asignación y ejecución de la contribución.
Entre otros cambios a la misma ley de 2010, el decreto extiende hasta tres años el plazo para la migración de los seguros de los empleados y obreros del sector público contratados con empresas aseguradoras del sector privado. Estas contrataciones de los organismos públicos deberán suscribirse y renovarse de manera directa “con la finalidad de garantizar la protección plena del patrimonio público”.