viernes, septiembre 27, 2024
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CIDH eleva ante la Corte Interamericana caso de Venezuela por represión del 11 de abril de 2002

La CIDH concluyó que el Estado no justificó el uso proporcional de la fuerza y violó el derecho a la vida

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó este viernes 27 de septiembre que presentó el caso contra Venezuela ante la Corte Interamericana (Corte-IDH) por la represión que hubo el 11 de abril de 2002, durante el gobierno de Hugo Chávez.

Se trata de una investigación por “la represión ilegal de una manifestación en abril de 2002 y el uso desproporcionado de la fuerza letal de agentes estatales, que ocasionó la muerte a siete personas y lesiones a cinco”, informaron en una nota de prensa.

Recuerdan que tras el llamado a paro que hicieron Fedecámaras y la CTV en aquel entonces, hubo ataques a manifestantes por parte de agentes de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), de la extinta Policía Metropolitana y de civiles armados, que dejaron siete fallecidos y cinco lesionados en abril de 2002.

“En su Informe de Fondo No. 313/23, la CIDH determinó que agentes estatales usaron fuerza letal cerca de la estación de metro ‘El Silencio’, lo cual causo la muerte a Jhony Palencia, Juan David Querales y Víctor Emilio Reinoso, y heridas a Fernando Joel Sánchez Colmenares”, explicaron de los primeros fallecidos.

Mientras que en la zona de La Pedrera “agentes estatales y los ‘Círculos Bolivarianos’ también emplearon fuerza letal, que resultó en la muerte de Jesús Orlando Arellano, Jesús Mohamad Capote, Orlando Rojas y José Antonio Gamallo, y en lesiones a José Antonio Dávila Uzcátegui, Elías Belmonte Torres, Jean Carlos Serrano y Andrés Trujillo”.

CIDH sobre el caso de Venezuela

La Comisión destaca que Venezuela no dio explicaciones suficientes sobre el uso desproporcionado de la fuerza y concluyó que es responsable por “violación del derecho a la vida y a la integridad personal”.

La CIDH aseguró que “tras más de 20 años el caso no ha sido esclarecido ni se ha condenado a ninguna persona, lo que evidencia una situación de impunidad y falta de una investigación adecuada”.

“Además, notó que no se había probado que las víctimas hubieran obstaculizado la investigación, y que la afectación a la integridad personal de las víctimas podía ser un elemento para acelerar la investigación. Por lo tanto, concluyó que el Estado violó el derecho a garantías judiciales y el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares”, agregó.

También solicitaron e hicieron las siguientes recomendaciones como medidas de reparación:

En primer lugar, reparar las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, de manera material e inmaterial.

Como segundo, conducir una investigación efectiva y en un plazo razonable en la jurisdicción penal ordinaria, para esclarecer los hechos, identificar responsabilidades e imponer sanciones correspondientes.

Por último, adoptar medidas de no repetición para: I) limitar el uso de las Fuerzas Armadas en labores de orden público a situaciones excepcionales y asegurar el cumplimiento de medidas preventivas en el uso de la fuerza; II) Fortalecer al Ministerio Público y las autoridades judiciales del Circuito Judicial Penal del Estado de Aragua; y III) Asegurar que las restricciones al derecho de reunión sean compatibles con la Convención Americana.

Fuente: Efecto Cocuyo

 

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