Corte colombiana niega extradición de opositor venezolano acusado de homicidio en Maracaibo

Un testimonio retractado bajo juramento y un acta de inteligencia de 2016 permitieron a la Sala Penal colombiana demostrar que el proceso penal por homicidio escondía un hostigamiento contra el activista. Esta sería la primera vez que la justicia de ese país niega una extradición a Venezuela

Foto: Agencias

En una decisión inédita, la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió concepto desfavorable a la extradición de un ciudadano venezolano solicitado por un homicidio ocurrido en Maracaibo, Zulia, tras concluir que detrás del proceso penal existen “elementos suficientes” para establecer que la justicia habría sido utilizada para perseguirlo por su militancia política.

La decisión, conocida por El Tiempo y con ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate, frenó la extradición de Gabriel José Carrillo Delgado, requerido por un tribunal del Zulia para responder por el delito de “homicidio intencional”. Venezuela formalizó la petición de entrega en noviembre de 2025.

Aunque Carrillo era solicitado formalmente por un delito común, la Sala Penal analizó y demostró con pruebas que esa acusación habría servido para encubrir un hostigamiento de carácter político por su pertenencia y activismo en Voluntad Popular (VP).

“Se acude a un delito ordinario para encubrir un hostigamiento judicial de naturaleza política”, sentenció la Corte colombiana al concluir que la solicitud no podía entenderse simplemente como un mecanismo ordinario de cooperación judicial con Venezuela.

Carrillo Delgado pertenece a VP desde junio de 2014. Uno de los elementos que más llamó la atención de la Corte fue un documento elaborado por las propias autoridades venezolanas en febrero de 2016, mucho antes de que se expidiera la orden de captura por el homicidio.

Según esa acta, el activista fue detenido durante la denominada Operación de Liberación del Pueblo (OLP) porque era considerado un “objetivo de interés estratégico” debido a su militancia en el movimiento político. Las autoridades buscaban, además, establecer su situación dentro de los “perfiles de monitoreo de inteligencia militar” por su “activismo político”.

La Corte encontró que para ese momento no existía una investigación penal contra Carrillo, por lo que la Sala concluyó que aquella primera detención estuvo relacionada con la verificación de su perfil político y no con la investigación de algún delito.

Homicidio en Maracaibo

Meses después apareció el proceso por el que Venezuela terminó solicitando su extradición. Carrillo fue señalado de participar en el homicidio de Xavier Palmar, cuyo cadáver fue encontrado en marzo de 2017 en una vivienda del barrio Los Olivos, en Maracaibo.

La justicia venezolana aseguró que Carrillo, junto con otros dos hombres, había participado en el crimen y posterior ocultamiento del cuerpo.

Pero durante el trámite ante la Corte apareció un testigo que terminó siendo determinante para conectar ese expediente por homicidio con la posible persecución política.

Se trata de Kenny José Barrios Troconiz, cuyo testimonio fue el principal soporte para vincular a Carrillo con el crimen. En febrero de este año, Barrios se retractó bajo juramento de la declaración que había entregado a las autoridades venezolanas y aseguró que fue obligado por policías a señalar al militante opositor.

Según su nueva versión, los funcionarios ya tenían elaborado el relato que debía firmar y lo amenazaron con involucrarlo como cómplice si se negaba a hacerlo. También afirmó que no había presenciado los hechos que quedaron consignados en el documento.

La Corte fue cuidadosa en aclarar que no le correspondía definir si Carrillo es inocente del homicidio ni establecer cuál de las dos versiones del testigo es verdadera.

Ese debate, señaló, corresponde al proceso penal. Lo que debía establecer en el trámite de extradición era si existían elementos objetivos para inferir que la petición de Venezuela escondía una finalidad política, como terminó concluyendo.

Para llegar a esa premisa, los magistrados cruzaron cuatro elementos: la militancia de Carrillo en Voluntad Popular desde 2014; el seguimiento del Gobierno en su contra por su activismo; el contexto de persecución contra sectores opositores documentado por organismos nacionales e internacionales, y la retractación del testigo que lo había incriminado.

“La solicitud de extradición formulada por la República Bolivariana de Venezuela no obedece exclusivamente al ejercicio legítimo de la acción penal por el delito de ‘homicidio intencional’, sino que se encuentra vinculada a un contexto de persecución política”, concluyó la Sala. El precedente que deja la Corte.

La decisión desarrolla una regla que puede marcar futuros trámites de extradición: no basta con mirar el delito escrito en la solicitud del país requirente. Cuando existan elementos de persecución política, la Corte debe estudiar si una acusación por un delito común está siendo utilizada para perseguir a una persona por sus ideas o militancia.

En este caso, además, la Sala tuvo en cuenta el contexto de la época. La providencia señala como un “hecho notorio” que el país atravesaba una intensa confrontación entre el Gobierno y la oposición y recoge informes de organismos nacionales e internacionales que documentaron un patrón de extralimitaciones y violaciones de derechos contra dirigentes y militantes de Voluntad Popular.

Carrillo, por otra parte, tiene actualmente en Colombia una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. La Corte aclaró que ese trámite es independiente de la extradición y que será el Gobierno nacional el encargado de resolver si le concede o no esa protección internacional.

Fuente: El Tiempo

 

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