CorteIDH condena al Estado por la aprehensión “arbitraria” del general Poggioli en 2002

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves 3 de octubre al Estado venezolano por la detención “arbitraria e ilegal”, así como por “violar las garantías judiciales” del exgeneral de Brigada del Ejército, Ovidio Jesús Poggioli Pérez.

La CorteIdh indicó, en la sentencia comunicada a las partes, que Venezuela es responsable internacional por la violación a los derechos a la libertad personal, integridad personal, a la honra, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Poggioli luego de su detención ilegal y arbitraria, así como a las vulneraciones al debido proceso de las cuales fue víctima en el marco de dos procesos ante la jurisdicción penal militar.

“La Corte determinó que la detención del señor Poggioli por la Dirección de Inteligencia Militar fue ilegal al no contar con una orden judicial ni presentarse una situación de flagrancia y que se vulneró su derecho a ser informado de las razones de su detención no informarle el motivo de la detención”, expresa la sentencia.

Los hechos del caso se desarrollaron en el contexto de la movilización social en Venezuela entre diciembre de 2001 y abril de 2002, cuando el viernes 19 de abril de 2002 el Ministerio de Defensa ordenó la apertura de un proceso en la jurisdicción militar contra Poggioli por la presunta comisión de delitos de naturaleza penal militar sin especificar los cargos.

La defensa de Poggioli presentó una acción de amparo constitucional solicitando la nulidad del proceso penal, la cual fue admitida por la Sala Constitucional, que suspendió el caso en 2002.

En diciembre de 2003, Poggioli fue detenido sin orden judicial por la Dirección de Inteligencia Militar y sin que se conocieran los motivos de dicha privación a la libertad.

Posteriormente, en 2004, se le inició un segundo proceso penal, siendo acusado de instigación a la rebelión militar. Finalmente, fue condenado en 2005 a 2 años, 5 meses y 10 días de prisión, obteniendo su libertad plena en 2006.

“En este caso, el señor Poggioli, quien no era militar activo, fue juzgado por la justicia militar, lo que constituyó una violación a su derecho a ser oído por un tribunal competente”, explica la CorteIDH.

“La Corte encontró que el Estado vulneró su derecho a ser informado detalladamente de los cargos en su contra en el proceso iniciado en 2002 y determinó que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no fundamentó adecuadamente una solicitud en un recurso de amparo, lo que supuso otra vulneración a las garantías judiciales”, agregó.

La judicatura ordenó a Venezuela adoptar todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto los procesos penales militares instruidos en contra Poggioli, así como establecer límites a la competencia de los tribunales militares, de forma tal que la jurisdicción militar únicamente se aplique a militares en ejercicio. También le corresponderá pagar las sumas por daño material e inmaterial y gastos y costas.

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