viernes, diciembre 13, 2024
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Estoy siendo objeto de acoso laboral

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Estoy siendo objeto de acoso moral, sexual y psicológico en mi trabajo. Así se expresa el trabajador que no entiende por qué no lo dejan en paz. Y es que hay otras explicaciones por las cuales sus superiores no le allanan el camino para trabajar con tranquilidad y sosiego

El trabajador exige respeto a su integridad moral, sexual y psicológica y así lo reclama. ¡Ya basta! Estoy siendo objeto de acoso moral, sexual y psicológico en mi trabajo. Así se expresa el trabajador que no entiende por qué no lo dejan en paz. Y es que hay otras explicaciones por las cuales sus superiores no le allanan el camino para trabajar con tranquilidad y sosiego, solo con el objeto de someterlo al chantaje de tener que ceder ante las pretensiones sexuales de sus superiores.  

Enésimas son las estrategias utilizadas por el “superior” para asaltar el interés del trabajador a quien ha decidido acosar; o fundamentarse en trivialidades o hacerle creer al trabajador que hay algo malo con su desempeño profesional, todo para poder invadir la atención del subordinado y al capturar su interés sentirse en condiciones para empezar una presunta discusión y emprender a fastidiarle la vida con acercamientos que puedan generarle la manera eficaz, acosarlo moral, sexual o psicológicamente .

En el caso de Venezuela la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) establece en su Art. 56: “Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo”. Numeral 5: “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor”.

Además la Lopcymat advierte al patrono: Art. 119: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT) por cada trabajador expuesto cuando: No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas” (Numeral 19).

 

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