Gobierno prorroga con reformas exoneración de importaciones por 6 meses

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En el artículo 3 de la Gaceta Oficial número 6.727 se detalló la exoneración de 90 % de los aranceles y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los productos importados por personas naturales y jurídicas incluidos en los 1.567 códigos arancelarios

El Gobierno volvió a prorrogar la política de exoneración de aranceles aduaneros y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de productos incluidos en 1.972 códigos arancelarios. Esta medida estará vigente hasta el próximo 30 de junio.

La disposición fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.727, fechada el pasado 29 de diciembre, y está prevista en el Decreto presidencial N.° 4.757. La norma establece, en su artículo 3, la exoneración de 90 % de los aranceles y del IVA para los productos importados por personas naturales y jurídicas incluidos en los 1.567 códigos arancelarios que conforman el apéndice I.

En el artículo 4 se establece una exoneración de 100 % de los tributos aplicables a las compras externas realizadas por entes de la Administración Pública y a un grupo de bienes considerados prioritarios, incluidos en el Apéndice II del decreto, que ampara a los bienes identificados con 441 códigos arancelarios, según reseñó el portal Banca y Negocios.

Requisitos solicitados para los importadores

Los importadores de estos últimos rubros deberán presentar, como requisito obligatorio, un Certificado de No Producción Nacional (CNP) o un Certificado de Producción Nacional Insuficiente (CPNI).

Todos los productos exonerados parcial o totalmente de aranceles e IVA, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del decreto deben cumplir los requisitos del artículo 5, como el de incluir la relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar, así también la factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.

El artículo 12 establece que “la evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado se realizará tomando en cuenta las variables que a tales efectos establezca el ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mediante Resolución y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante en Providencia Administrativa”.

El instrumento ratifica las disposiciones de control establecidos en los decretos anteriores y el artículo 17 ratifica que “el ministro o ministra con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los apéndices de este decreto, así como crear apéndices, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional”.

En la misma Gaceta Oficial se publica el Decreto N.° 4.758 que reforma parcialmente el Decreto N.° 2.647, de 2016, donde se establecen las normas de aplicación del Arancel Externo Común (AEC).

Entre otras disposiciones, esta norma prevé que las importaciones destinadas a evitar la propagación del covid-19 en el país tendrán una exoneración del IVA por el lapso de un año, prorrogable hasta por un año.

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