Interpretación de la Ley de ONG paraliza la operatividad de las sociedades civiles profesionales en el Zulia

El Colegio de Contadores del estado Zulia advierte que el Saren está aplicando la Ley de ONG a sociedades civiles con fines de lucro, provocando un retraso crítico en la actualización de juntas directivas, documentos bancarios y diversos elementos contables

Foto: Cortesía

La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro fue publicada en Gaceta Oficial el pasado 15 de noviembre de 2024. Este instrumento jurídico fue diseñado para establecer un marco normativo estricto sobre la constitución, registro, operatividad y supervisión del financiamiento de este tipo de entidades en el país.

No obstante, la implementación de este marco legal presenta un vacío crítico: actualmente, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) pretende aplicar dicha normativa a las sociedades civiles de carácter profesional. Esta interpretación, aún no aclarada, provoca un bloqueo administrativo, imposibilitando o retrasando significativamente el registro de las Actas de Asamblea General de Socios ante las oficinas públicas correspondientes.

Ante esta problemática, el Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia (CCPEZ) manifiesta su profunda preocupación por este escenario que afecta directamente la seguridad jurídica de las sociedades civiles conformadas por los profesionales del gremio, limitando así su capacidad de actuación y cumplimiento legal.

James Ramos Ariza, presidente del CCPEZ, denunció que todas las sociedades civiles, independientemente de su objeto, están padeciendo estas limitaciones ante los registros públicos.

No obstante, subrayó que la situación es alarmante en el caso de las entidades conformadas por profesionales de la contabilidad.

El titular del gremio hizo hincapié en que los mayores damnificados son los contadores organizados en sociedades civiles dedicadas al ejercicio liberal de la profesión, tales como auditores externos independientes o firmas encargadas de actividades sujetas al atestiguamiento.

“Estas son actividades que se desarrollan en estricto cumplimiento de nuestra Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, no debería limitarse bajo ningún concepto”, especificó Ariza.

Un efecto dominó sobre las sociedades civiles

 Alberto Barboza, coordinador del Comité Tributario del CCPEZ, enfatizó que esta situación está “generando un daño severo al buen funcionamiento de las sociedades civiles”. Al respecto, tanto Barboza como James Ramos Ariza coincidieron en que el hecho fuerza a muchas entidades a operar con juntas directivas o gobiernos corporativos con plazos vencidos.

Esta irregularidad impide la actualización de movimientos societarios, como el ingreso o salida de socios, y bloquea la renovación ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), requisito indispensable para actuar como proveedores de servicios profesionales.

Los expertos destacaron que la imposibilidad de registrar actas mantiene desactualizados los expedientes bancarios, afectando el manejo de cuentas y productos financieros. De igual forma, denunciaron la paralización en el Registro Nacional de Auditores, lo que compromete la validez legal de las firmas.

Advirtieron que este escenario imposibilita la actualización de datos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y frena los registros ante la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) y otros entes similares, dejando a las sociedades en un estado de vulnerabilidad institucional.

Lucro versus no lucro: las sociedades deben ser excluidas

El coordinador del Comité Tributario aclaró que, según el Artículo 2 de la normativa, este marco legal solo “es aplicable a las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro de carácter privado, independientemente de su denominación, que hayan sido constituidas o ejerzan sus actividades en o desde el territorio nacional”.

Bajo esta premisa, Barboza señaló que las sociedades civiles “no están reguladas por esta Ley” y, por lo tanto, no deberían ser sometidas al actual proceso administrativo que ejecutan los registros y notarías.

El experto fue enfático al declarar que las sociedades civiles son entidades jurídicas con una naturaleza y propósito completamente distintos a las organizaciones contempladas en la nueva ley y recalcó que la diferencia fundamental radica en el objeto de cada figura.

“Las sociedades civiles son personas jurídicas que persiguen un fin económico (lucro), mientras que las entidades reguladas por esta ley son, por definición, personas  jurídicas sin fines lucrativos”.

 

Esta distinción básica, según el vocero, es la que invalida cualquier pretensión de aplicar los controles de la Ley de ONG al ejercicio profesional de los contadores

Ante la gravedad de la situación, el gremio zuliano solicita de manera respetuosa y formal al Ejecutivo Nacional una urgente revisión de los criterios aplicados por el sistema registral.

El Colegio de Contadores hace un llamado a las autoridades para que se establezca una solución inmediata que permita normalizar el registro de las actas societarias, garantizando así la seguridad jurídica y el derecho al trabajo de miles de profesionales.

En este sentido, el Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia (CCPEZ), bajo la gestión de su presidente, James Ramos Ariza, reafirma su compromiso inquebrantable de velar por el correcto funcionamiento y la protección de sus agremiados, manteniéndose en la disposición de colaborar abiertamente en el esclarecimiento de estos marcos normativos para asegurar que el ejercicio contable sea institucional y legal con el fin de impulsar la economía nacional.

Fuente: Nota de prensa

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