La Ofac actualiza licencias para el sector minero y carbón en Venezuela

Las nuevas licencias del Departamento del Tesoro flexibilizan el marco operativo para el sector minero e imponen una serie de condiciones, como la resolución de conflictos en tribunales internacionales, reportes periódicos y el veto absoluto a actores de China, Rusia e Irán

Foto: Agencias.

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió este miércoles 2 de septiembre una serie de licencias generales actualizadas relativas a las sanciones sobre Venezuela, específicamente dirigidas al sector minero (incluyendo el oro) y del carbón.

Estas medidas (51D, 54C y 55A) sustituyen a las versiones 51C, 54B y 55 aprobadas a finales del pasado agosto.

La licencia 51D autoriza transacciones ordinarias e incidentales para la exportación, reexportación, venta, compra, transporte o almacenamiento de carbón y minerales de origen venezolano por parte de entidades estadounidenses registradas antes del 29 de enero de 2025.

Las compañías que operen bajo esta licencia tienen que enviar a las direcciones de correo oficiales del Departamento de Estado y del Departamento del Interior reportes detallados 10 días después del primer contrato y con una periodicidad de cada 30 días, incluyendo auditorías sobre la cadena de custodia y debida diligencia de los minerales

La licencia 54C permite la provisión desde EE. UU. (o por parte de personas de EE. UU.) de bienes, tecnología, software o servicios necesarios para la exploración, extracción, procesamiento y producción minera y carbonífera en Venezuela. Esto incluye el mantenimiento, reparación de equipos, logística marítima, contratación de seguros y el uso de puertos venezolanos.

Igualmente, las empresas prestadoras de estos servicios deberán presentar informes cada 90 días ante el Departamento de Estado y el Departamento del Interior detallando las partes involucradas, volúmenes, montos e impuestos pagados.

Por último, la licencia 55A da luz verde a la negociación y firma de acuerdos preliminares, ofertas ejecutables o memorandos de entendimiento para nuevas inversiones, exploración o alianzas en el sector, cuya ejecución queda condicionada a una autorización previa o licencia específica adicional por parte de la Ofac.

Entidades estatales involucradas

Las licencias de la Ofac autorizan explícitamente operaciones en las que participen entes estatales como Carbones del Zulia S.A. (Carbozulia) y la CVG Compañía General de Minería de Venezuela C.A. (Minerven), así como filiales en las que Minerven posea el 50% o más de participación.

No obstante, las licencias 51D y 54C imponen dos condiciones clave para que estos contratos sean válidos bajo la normativa estadounidense. En primer lugar, todo contrato con el gobierno o sus empresas mineras debe estipular que cualquier proceso de resolución de disputas se lleve a cabo en Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur.

De igual modo, cualquier pago monetario destinado a personas o entidades bloqueadas (salvo impuestos locales, permisos o tasas) debe depositarse en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros (según la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026) o en las cuentas indicadas por el Departamento del Tesoro de EE. UU.

Asimismo, prohíben expresamente la conformación directa o inmediata de nuevas empresas conjuntas (joint ventures) para explotar minerales o carbón en Venezuela sin la autorización previa de la Ofac.

Restricciones generales

Las licencias establecen la prohibición de cualquier transacción, alianza o refinado de minerales que involucre a personas, empresas o gobiernos de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba y China. En el caso chino, se prohíbe además la participación de empresas venezolanas o estadounidenses que mantengan alianzas o compañías conjuntas con firmas de ese país.

También se restringen los pagos en criptomonedas o tokens emitidos por el gobierno venezolano (incluido el Petro), los canjes de deuda y los pagos en especie.

Ninguna de estas decisiones autoriza el desbloqueo de activos congelados bajo el régimen de sanciones ni el uso de embarcaciones o buques sancionados por la Ofac.

Fuente: Tal Cual

 

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