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La Constitución nacional establece que si el referendo revocatorio se realiza al cumplirse la mitad del período (2016) y el resultado es negativo para el Presidente en ejercicio, este quedará revocado y a los 30 días siguientes debe elegirse un nuevo Presidente. Si el revocatorio se realiza después y el resultado es desfavorable al Presidente, este quedaría revocado pero su Gobierno continuaría hasta el final del mandato, encabezado por quien desempeñe el cargo de vicepresidente. El resultado debería ser que se produzca un revocatorio total y definitivo del Gobierno.
El estudio de los efectos y consecuencias que se producirían en el seno del Gobierno revocado de una parte, y en la mentalidad y tendencias de la gran mayoría del pueblo que sería la de rechazar la continuidad de ese Gobierno cuyo Presidente fue revocado, pareciera no ha sido medida, quedando el Gobierno sin respaldo en la calle y mucho menos para la continuidad de unas políticas que han llevado al país a la ruina y provocado la salida del Presidente.
Para esta realidad que enfrentará un gobierno continuista y quien lo presida, no tendrán respuestas ni formas para superarla, y provocará la acumulación de las razones en que se fundamentaría el desconocimiento de ese gobierno, empujando a la desobediencia civil y el cual por su precaria estabilidad, originaría hechos de calle que podrían dar al traste con su permanencia.
En una interpretación congruente con la realidad política y con los hechos en los que se fundamentó la solicitud del revocatorio, no puede llegarse a la conclusión de que en la gestión del Gobierno existe una responsabilidad del Presidente revocado separada del resto de sus funcionarios. La responsabilidad es única y no compartida, por cuanto el elegido para gobernar fue el Presidente y este es quien designa su equipo de Gobierno. La responsabilidad del Presidente es originaria, nacida de su elección, y la de su vicepresidente y ministros es derivada de esta.
De modo que revocado el mandato que el pueblo le dio a Maduro, no es concebible que su Gobierno sobreviva y el revocado sea solo él. En una sana interpretación ese Gobierno no debería continuar, por cuanto el legítimo derecho de otorgar el mandato lo tiene el pueblo, y según la tesis acogida por el TSJ de que la soberanía originaria la tiene el pueblo, en razón a ello el ejercicio de esa soberanía debería tener efecto total. Si el pueblo eligió a un Presidente y luego lo revoca, la lógica jurídica indica que ese mismo pueblo elija a un nuevo Presidente, y no que concluya el mandato anterior un funcionario no electo designado por quien fue revocado.