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Según la normativa del decreto publicado en gaceta oficial el pasado martes, las empresas productoras que se nieguen a distribuir el 50 por ciento de su producción a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) serán sancionados.
“Las empresas de producción públicas o privadas, que se nieguen, retarden o incumplan con la colocación del porcentaje de rubros que les sean requeridos, serán sancionadas según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria”, reza el artículo 12 de la resolución 010/16.
La Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en su capítulo 1 establece que las sanciones, dependiendo de la magnitud de la infracción que se cometa, podrían variar desde multas, decomiso, cierre temporal del establecimiento hasta la privativa de libertad por parte del infractor.
“Junto a las sanciones se establecen las medidas accesorias de destrucción de las mercancías y revocatoria del permiso, licencia o autorización”, se lee en el capítulo VI de la mencionada ley.