Aclarar
Continuamos recorriendo el largo y espinoso camino de revisar el cúmulo de errores vulgares que afean y desdicen mucho de nuestros medios audiovisuales.
Nos referiremos hoy, en primer término, al vocablo aclaratoria, usado como sustantivo. Este barbarismo tan generalizado campea como moneda de buena ley en los ambientes políticos, en las intervenciones parlamentarias, en los medios comunicacionales y, por supuesto, en las discusiones sociales y familiares. Es corriente oír: Voy a hacer una aclaratoria, Permítanme una aclaratoria, Oída la aclaratoria del señor Fulano, etc. Comencemos por señalar que una aclaratoria no se puede hacer. Cuando se hace, algo queda hecho. Y ese algo se designa con un sustantivo, no con un adjetivo. En el campo de la redacción, cuando se dice: Permítanme una o permítanme la, una y la son artículos que exigen la presencia de sustantivos, no de adjetivos. En español sencillo y claro se dice, pues: Voy a hacer una aclaración, Permítanme una aclaración. Oída la aclaración del señor Fulano, etc.
Aclarar (del latín acclarare) es un verbo transitivo. Su sustantivo es aclaración y sus adjetivos son aclaratorio, aclaratoria, aclarador, aclaradora, vocablos de doble terminación, con uso en singular y plural, que se unen al sustantivo para calificarlo o especificarlo, con el bien establecido sentido de ‘que aclara o amplía’. Utilizamos correctamente estos vocablos cuando decimos: Se redactó un documento aclaratorio, Se envió una carta aclaratoria, Aparecieron los documentos aclaratorios, Resultó muy útil su intervención aclaratoria, y también: Texto aclarador, Carta aclaradora, Documentos aclaradores, etc.
Y nos interesa referirnos también al término poeta (del latín poeta, del griego poieetees), término existente en el español desde los orígenes mismos de la lengua, ya perfectamente afirmado en el siglo XIV (documentado en “El Conde de Lucanor” del Infante Juan Manuel), con el claro significado de ‘El que compone obras poéticas y está dotado de las facultades necesarias para componerlas’. Ningún problema presenta este término, pero sí su femenino. Su femenino, establecido desde su origen etimológico es poetisa (latín poetissa), más tardíamente vigente en nuestro español por el retraso con que la mujer entró a participar en las actividades culturales y científicas, pero ya activo en el siglo XVIII, recogido por el Diccionario de Autoridades, 1726, con el significado inequívoco de ‘Mujer que compone obras poéticas y está dotada de las facultades necesarias para componerlas. / Mujer que escribe obras poéticas’.