Estado de excepción formaliza restricciones que se aplican de facto

Las autoridades venezolanas reportaron ayer la detenciu00f3n de 10 personas en la zona fronteriza. (Foto: AVN)

El abogado constitucionalista Humberto Ortiz, sostiene que por encima de la declaratoria de excepción, existen derechos que el Estado debe garantizar

José Gregorio Vielma Mora aseguraba el sábado por la tarde que “no existe toque de queda, ni existe suspensión de garantías”. Pero, Tareck El Aissami, en función de integrante del Puesto de Comando Presidencial, anunció a la ciudadanía la restricción de 6 artículos consagrados en la Carta Magna. “Quedan restringidas en el territorio de los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Independencia y Libertad del estado Táchira las garantías establecidas en los artículos 47, 48, 50, 53, 68 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Pero, ¿conoce la población fronteriza, en qué consisten los mencionados artículos? Humberto Ortiz, abogado constitucionalista y experto en derecho internacional, explica a La Verdad cuál es el alcance de la medida presidencial vigente desde el sábado 21 de agosto, aun cuando no ha sido publicada en la Gaceta Oficial. “Lo más probable este que salga hoy”, estima el experto.

Ortiz encuentra discrepancias de forma y fondo, en el decreto 1950. “Si un representante del Gobierno (José Gregorio Vielma Mora) dice que la situación se encuentra en normalidad, cómo es que horas después se declara el estado de excepción, que se supone es para reestablecer la normalidad que se ha perdido. Un estado de excepción no es preventivo, un estado de excepción es reactivo”.

El asesor de la Comisión de Derechos Humanos para el Estado Zulia deduce que “esta decisión podría, lejos de ayudar a socavar las bases que generaron el conflicto, aupar este conflicto”. Las garantías suspendidas permiten interferir comunicaciones privadas sin orden judicial, restringe el derecho a reuniones públicas o privadas, el derecho a la manifestación pacífica, al libre tránsito por el territorio nacional y la libre actividad comercial.

También queda suspendido el requerimiento de una orden judicial para la ejecución de allanamientos de morada. “A pesar de que se suspende esta garantía, los cuerpos de seguridad actuantes en allanamientos tienen que respetar el debido proceso, la presunción de inocencia, por lo cual debe ejecutarse el procedimiento en presencia de un fiscal del Ministerio Público”, aclara el abogado.

El especialista enumera una serie de principios reconocidos en el derecho internacional que el Estado venezolanos debe garantizar, “como el derecho a la vida, el reconocimiento a la personalidad jurídica, igualdad ante la ley, la nacionalidad, la desaparición forzada de personas, la integridad personal, física y moral, el no ser sometido a esclavitud o servidumbre, el amparo constitucional, la participación del sufragio y el derecho a la información”.

Producto de la inacción

Humberto Ortiz señala como la base del problema, la inacción del Gobierno venezolano en el tema fronterizo. Recuerda que con la aprobación de la Constitución de 1999, se estableció que en un lapso no mayor a dos años debía aprobarse en la Asamblea Nacional la ley orgánica de frontera.

“Desde el Zulia, cuando el gobernador era Manuel Rosales, se presentaron tres anteproyectos de ley de frontera y desde el Táchira, el Centro de Estudios de Fronteras e Integración de la Universidad de Los Andes también presentó un proyecto. Ninguno ha sido tomado en cuenta en todo este tiempo”.

Considera preocupante que en el Gobierno “nadie dice nada sobre esta ley” en la que -subraya- deben establecerse mecanismos de integración y seguridad nacional, así como asignaciones económicas especiales para el desarrollo de los municipios fronterizos.

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