La Libertad de Expresión vs. La Corrupción

El periodista David Natera, editor del diario Correo del Caroní fue condenado a cuatro años de prisión, por denunciar presuntos hechos de corrupción en la Ferrominera del Orinoco

El periodista David Natera, editor del diario Correo del Caroní fue condenado a cuatro años de prisión, por denunciar presuntos hechos de corrupción en la Ferrominera del Orinoco. La sentencia la pronunció el Juez Sexto de Primera Instancia, actuando en funciones de Juicio, del estado Bolívar, Beltrán Javier Lira, y acoge en ella el criterio de la parte acusadora del editor Natera, la cual sustenta el criterio que el diario debió esperar las resultas del juicio para dar a conocer los presuntos hechos de corrupción denunciados por el Correo del Caroní. 

Según el criterio del juez sentenciador, tampoco podría hablarse del presunto asesino, presunto ladrón, presunto extorsionador, etc., hasta tanto se produzca la sentencia del juez que conozca de los hechos que originan la información, pues de resultar inocentes los enjuiciados, en estos nacería el derecho de demandar y ser condenados por difamación e injuria los medios que hubiesen difundido la información de los hechos y el nombre de los implicados antes de producirse la sentencia definitiva.       

La Libertad de Expresión, tanto para manifestar el pensamiento, las ideas u opiniones,  como para informar los acontecimientos ordinarios y/o extraordinarios, está consagrada por la ley, con rango Constitucional ―Art. 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,― y lleva en ellos, con especificidad expresa, la prohibición de censura a los funcionarios públicos, lo cual reafirma la intención protectora del legislador, cuando expresamente enuncia que: «No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promueven la intolerancia religiosa»

Si el legislador hubiese querido enumerar cualquier otra u otras restricciones, adicionales a las antes señaladas, al ejercicio de tan singular, arraigado y profundo (…) «derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión (…),   hubiese incluido tal o tales limitantes en el texto constitucional, pero consientes como lo estaban los legisladores constituyentes, la libertad de expresión no puede ser restrictiva, sino por el contrario, amplia, con gran tolerancia y, además, protegida por la ley para que puedan ejercer, tal libertad, todos los ciudadanos y ciudadanas. 

El Legislador Constituyente, para reafirmar el derecho de los medios de comunicación a publicar todo cuanto sea noticia, información u opinión y presumiendo en el comunicador social su buena fe y rectitud de intención profesional, consagró en beneficio de la libertad de prensa, el derecho a preservar el secreto de sus fuentes cuando en el último párrafo del artículo 28 de la Constitución preceptúa: (…) «Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley».    

En el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, leemos: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

El artículo 30, último de esta Proclama Universal, reza: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Conforme a lo señalado, que podría ampliarse mucho más si de un estudio sobre la materia se tratara, pero resulta innecesario para un editorial, podemos concluir que nos encontramos con la pretensión de censurar la prensa, particularmente en cuanto corresponde a las denuncias sobre corrupción en el manejo de los bienes públicos, ya que el juez de la causa donde se condena al editor, acepta en su sentencia qué, de la materia en cuestión solo puede informarse al público, incluidos los nombres de los indiciados, una vez que se haya producido el fallo, aunque no aclara en el texto de su decisión, si se refiere al veredicto de Primera Instancia, al que pueda producir la Corte de Apelaciones o al pronunciamiento definitivo a nivel de la Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia.

Confiamos en que el periodista, David Natera, editor del Correo del Caroní, salga en libertad por sentencia emanada de la Corte de Apelaciones y con ello se corrija tan desacertado quehacer judicial del juez sentenciador y con ello se reafirme el Imperio de la Libertad de Expresión, ejercido tal derecho por la prensa para informar de todo cuanto acontezca en el país y en el mundo y tenga que llevarse a conocimiento de los ciudadanos.

Advertencia a todos los medios de comunicación del país: Si el caso de David Natera y el Correo del Caraní se consolida, todos, los editores, teledifusores y radiodifusores, tendremos que cerrar o autocensurarnos, porque los periodistas se negarán a trasmitir o escribir las noticias dando sus nombres y apellidos, dejando a los dueños o responsables de los medios de comunicación en la obligación de dar la cara por cuenta noticia involucre a terceros, especialmente si son funcionarios con poder o estos se encuentran involucrados con terceros particulares a los cuales encubrir. 

Hay una alternativa para cuantos no quieran arriesgar su libertad personal en aras del deber a cumplir: Esconderse para no dar la cara.  

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