Carta Democrática Interamericana (II)

Esto el régimen Castro-chavista, lo ha convertido en “polvo cósmico”. Los artículos 3.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.° y 10.° están siendo abiertamente quebrantados

Señalábamos la pasada entrega que el régimen que tiraniza a Venezuela, se habla incurso en una flagrante y descarada violación de todo el articulado sustantivo fundamental de la Carta Democrática Interamericana, por lo que el régimen de la dupla Maduro-Cabello y su predecesor Hugo Chávez Frías, califica para una lamentable expulsión de Venezuela como país miembro del seno de la Organización de Estados Americanos (OEA).

El Art. 1.° De la carta señala que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La dupla Maduro-Cabello le ha negado al pueblo venezolano esas libertades democráticas y está haciendo todo lo posible por boicotear cualquier iniciativa tendiente a proteger la defensa de esos Derechos Humanos en el país.

Los artículos 2 y 3 han corrido con la misma suerte. El número 2 señala que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de Derecho. Chávez y Maduro convirtieron en “polvo cósmico” el susodicho estado de Derecho y ahora la representatividad vivida del pueblo es inexistente, ocupando su lugar la participación única del cogollo cívico-militar, cuya voluntad (la de Chávez y la de Maduro-Cabello) es la ley que el TSJ, el CNE, la Fiscalía, Contraloría y el Poder Moral (¿) aplican y hacen cumplir al pie de la letra. El artículo 3.° Establece los elementos esenciales de la democracia representativa y el estado de Derecho: Respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el ejercicio del poder con sujeción al estado de Derecho (el debido proceso); el régimen plural de los partidos y organizaciones políticas y –lo que es más representativo-, una estricta separación e independencia de los poderes públicos. En Venezuela nada de eso existe, incluso, una expresidenta del TSJ, la magistrada Luisa Morales, aseguró que la división de poderes en el país era inconveniente, porque no permitía el control y la uniformidad de criterios absolutos del Poder Ejecutivo (el Presidente), sobre los demás organismos públicos (entiéndase la voluntad del caudillo como la ley única aplicable).

Esto el régimen Castro-chavista, lo ha convertido en “polvo cósmico”. Los artículos 3.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.° y 10.° están siendo abiertamente quebrantados, muy señaladamente, lo que tienen que ver con los derechos de los trabajadores y del pueblo en general.  Sobre  el artículo  19.°, que se refiere al fundamento de la OEA para  poder  decretar  y  aplicar  sanciones  legales contra un Estado infractor, nos referiremos en la próxima entrega, por requerir el asunto de un análisis más exhaustivo.- continuará…

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