¿Ahora quién podrá defendernos?

Hay algo que debe quedar suficientemente claro: la solicitud de aplicación del artículo 187 ordinal 11, es para que una fuerza militar internacional, pacífica, acompañe y garantice la llegada a su destino de los alimentos y medicinas, donados por la comunidad internacional

En los días posteriores al 23 de enero me encontré en un sitio de Caracas a un buen amigo chavista: los tengo. De inmediato, con cara de rabia, me disparó la siguiente pregunta, ¿por qué tenían que nombrar a Juan Guaidó? Yo, armado con la paciencia del chino, le respondí: tienes que hacer abstracción del nombre de Guaidó y debes concentrarte en el cargo de Presidente del Poder Legislativo, a quien por su misma condición, la Constitución venezolana en su artículo 233 le delega la facultad de sustituir al Presidente del Poder Ejecutivo, cuando se cumplan una serie de supuestos, en ella previstos. No creo haberlo convencido, pero al menos lo confundí.

En los actuales momentos son mis amigos opositores los que me increpan, ¿por qué ustedes hostigan a Guaidó con el tema del artículo 187? Para arrojar un poco de luz en este asunto, aclaro que en ese artículo de la Constitución se delega en la Asamblea Nacional la posibilidad de aprobar la entrada de misiones militares extranjeras a Venezuela. Para desmitificar el tema, debo decir que existen precedentes sobre la aplicación de esta disposición, por ejemplo con el ingreso de un grupo de militares paracaidistas que presentaron un espectáculo en los Próceres, o cuando los militares chinos, rusos y cubanos vienen de visita y requieren traer materiales y equipos, la AN debería aprobar su entrada y permanencia en territorio venezolano.

Ciertamente, el ingreso de la asistencia humanitaria tiene dos vertientes: la primera es la aprobación por parte de la AN de la entrada de fuerzas militares multinacionales a través de la aplicación del artículo citado anteriormente. La segunda es la voluntad de la comunidad internacional de aplicar el mecanismo de la Responsabilidad de Proteger (R2P), adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en la Cumbre Mundial de 2005, pero la primera, no necesariamente tiene que estar supeditada a la existencia de la segunda.

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