viernes, diciembre 13, 2024
InicioPedirían dest...

Pedirían destituir a Almagro si invoca la Carta Democrática

-

Archivo: AVN

Bernardo Álvarez, embajador venezolano ante la OEA, dijo a Almagro que si invoca la Carta Democrátrica Ineteramericana para Venezuela, podría pedirse su destitución

La Misión venezolana ante la Organización de Estados Americanos (OEA) advirtió hoy al secretario general del organismo, Luis Almagro, que una invocación de la Carta Democrática Interamericana en Venezuela “prefiguraría un supuesto de hecho para solicitar su destitución” del cargo.

“Una supuesta actuación del secretario general -vía invocación de la Carta Democrática Interamericana– se convertiría en un intento de usurpar la autoridad y soberanía del Estado y en el desconocimiento de su gobierno, que sería rechazado”, afirmó el embajador venezolano ante la OEA, Bernardo Álvarez, en una nota remitida a la prensa.

El diplomático considera que Almagro no puede modificar el proceso de aplicación que establece la propia Carta, ni su “gradualidad” a través de “una interpretación acomodaticia y temeraria” del texto.

“Incurriría, en tal caso, en una usurpación de funciones de la Asamblea General de la OEA, órgano al que correspondería modificarla. Esta situación prefiguraría un supuesto de hecho para solicitar la destitución del secretario general, pues daría un golpe a la institucionalidad del Estado o estados concernidos”, señala. 

La nota de Álvarez, de cuatro páginas, llega cuando se espera que la oposición venezolana solicite a Almagro formalmente en los próximos días o semanas la invocación de la Carta Democrática Interamericana, el mecanismo de defensa de la democracia del que la OEA se dotó en 2001. 

El embajador argumenta que ni el secretario general ni otro Estado miembro pueden invocar la Carta sin autorización del Gobierno porque no se da el requisito, que recoge su artículo 20, de que haya “una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático”. 

El diplomático defiende que en Venezuela “no existe ninguna situación fáctica que encaje o se subsuma bajo los supuestos de hecho establecidos en la Carta”, porque “no existe una ruptura o alteración del orden constitucional”. 

La Carta establece una serie de pasos para su aplicación y deja claro que la suspensión de un Estado de la OEA la debe decidir la Asamblea General convocada en sesión extraordinaria. 

Desde su firma solo se ha efectuado una suspensión, la de Honduras en 2009 como respuesta al golpe de Estado que sacó del poder a Manuel Zelaya. 

Visited 3 times, 1 visit(s) today
- Publicidad -

Lo Más Leido