sábado, diciembre 7, 2024

AN 2020 modifica requisitos para ser juez de paz comunal: “Traidores” no podrán aplicar

En la sesión de este martes, la Asamblea Nacional electa en 2020 aprobó un acuerdo en "solidaridad con el Pueblo y el Gobierno de la Cuba", luego de los fuertes sismos registrados el pasado 10 de noviembre

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La Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 aprobó este martes en sesión ordinaria la reforma parcial de la “Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal”. La modificación prepondera la figura de los llamados “jueces de paz”, y establece los parámetros para postularse, entre ellos uno bastante claro: “no incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación, traición a la patria, así como en posturas fascistas, neofascistas y expresiones similares”.

De acuerdo con el presidente del Parlamento, diputado Jorge Rodríguez, la reforma busca “fortalecer” y acercar la justicia a la ciudadanía.

La ley reformada, aprobada por mayoría calificada, consta de 48 artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición transitoria única. Con esto, el Legislativo busca “organizar” el sistema de justicia de paz comunitaria, establecer aspectos referidos a las instancias de organización y funcionamiento en los “territorios comunales”.

El diputado oficialista pidió que la ley llegue a todo el país. “Esta ley debe llegar a cada rincón, cada pueblo; vigilemos la aprobación perentoria de su reglamento, luego de que sea promulgada por Nicolás Maduro”, expresó.

También ordenó a los demás legisladores y ciudadanos a vigilar que esta sea aplicada cabalmente. “Tenemos la certeza de que esta ley será fundamental en el proceso de adecentamiento y revolución del poder judicial”, insistió el jefe del parlamento venezolano.

¿Qué establece la reforma?

La reforma a la ley resalta la figura de los “jueces de paz comunal”. Tras aprobarse la modificación del artículo 8, quedó establecido que los jueces de paz tendrá competencia para “conocer los conflictos que en su ámbito territorial se susciten entre personas naturales o jurídicas y los que le que hayan sido confiados para decidir cuando sean de naturaleza patrimonial”.

Además de “conocer conflictos o controversias entre miembros de la comunidad, derivados de la aplicación de ordenanzas de convivencia, cartas comunales, reglamentos o instrumentos de similar naturaleza, dictados por organización de vecinos”.

También pueden actuar como órgano receptor de denuncias sobre violencia de género en los términos establecidos en la Ley que regula esta materia, e incluso se les otorga la potestad de dictar medidas de protección a favor de la víctima, entre otras.

En el artículo 11 se establece que los jueces de paz presentarán un informe semestral de su gestión ante la asamblea de ciudadanos del ámbito territorial donde fueron electos de conformidad con la ley.

La reforma ordena que la comisión electoral de las comunas, en articulación con la comisión electoral de los consejos comunales, es la instancia competente para los procesos de elección de los jueces de paz comunal que se desarrollen en el ámbito territorial de la comuna.

“El TSJ y el ministerio en materia de participación ciudadana regularán los procesos de elecciones de jueces de paz que se desarrollen en otros ámbitos”, se lee en el artículo 14.

También se estableció que cuando en un ámbito territorial se elija por votación popular a un juez de paz, éste actuará de manera unipersonal, pero cuando se elijan dos o tres deberán proceder como cuerpo colegiado y se alternarán la coordinación de forma anual.

En el artículo 18 se establecen los requisitos para ser juez comunal. Entre ellos se encuentran ser mayor de 25 años, no haber sido condenado mediante sentencia firme e inhabilitación política o administrativa, tener tres años de residencia en la zona, no ser de alguna directiva de partidos políticos u organización sindical, tampoco se puede postular quien sea vocero en el ámbito comunal o quien pertenezca a un cuerpo policial.

“Mantener una conducta intachable y no incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación, traición a la patria, así como en posturas fascistas, neofascistas y expresiones similares y cualquier otra conducta que afecte los intereses de la nación o manifieste públicamente el incumplimiento o desacato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás actos que en ejercicio de su función dicten los órganos del Poder Público que deshonren los símbolos de la patria y sus valores culturales o que cometan actos en contra de la protección de la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial y la autodeterminación”, se lee en el artículo 18 tras ser modificado a petición del presidente del Legislativo, Jorge Rodríguez.

El parlamentario pidió agregar lo referente a las actuaciones contra los símbolos patrios.

Otros temas en la AN 2020

En la sesión de este 12 de noviembre el Parlamento aprobó un acuerdo en “Solidaridad con el Pueblo y el Gobierno de la Cuba”, luego de los fuertes sismos registrados el 10 de noviembre de 2024.

Durante los puntos de información, el diputado Rubén Limas (Acción Democrática intervenida – Carabobo) urgió a la AN 2020 “sacar del congelador” leyes para fomentar y fortalecer el cuidado ambiental, entre ellas el proyecto de ley de ciudades inteligentes, la de energías alternativas “que están en las comisiones y subcomisiones esperando para ser discutidas”.

Esto a propósito de la celebración de la primera jornada de la conferencia contra el cambio climático de la ONU. “Le pido a la junta directiva que pisemos el acelerador en esto y evaluar, sin comprometer la soberanía ambiental la posibilidad de que nuestros bosques puedan contribuir a la lucha contra el carbono”, expresó.

También pidió profundizar políticas anticorrupción y las acciones contra el ambiente “que merecen mano dura del este gobierno y de esta Asamblea Nacional”.

Fuente: Tal Cual

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