La Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 discutió este martes 26 de noviembre por segunda vez el Proyecto de Ley Libertador Simón Bolívar contra el bloqueo imperialista y en defensa de Venezuela, una iniciativa que busca la inhabilitación política de manera perpetua a personas naturales o jurídicas que respalden la imposición sanciones extranjeras contra el gobierno venezolano.
El segundo debate de la norma se realizó en una sesión ordinaria. Los diputados aprobaron en segunda discusión solo siete de los 18 artículos que integran el proyecto de ley. Pidieron el diferimiento de la discusión y aunque la solicitud fue aprobada, el presidente del parlamento, Jorge Rodríguez, aseguró que esta sería aprobada en la sesión del jueves 28 de noviembre.
De acuerdo con el artículo uno, la ley, una vez que entre en vigencia, tendrá por objeto proteger a la ciudadanía de “la actuación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que promuevan, invoquen, respalden o participen en la imposición sanciones o de acciones contra la seguridad de la República, los derechos humanos de la población, incluidos su derecho a la paz y a un desarrollo económico independiente y sostenido”.
El proyecto tiene como finalidad establecer mecanismos adicionales para resguardar y proteger la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación, y “garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano, incluido el derecho a la paz, de conformidad con lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por la República”.
Lo que contempla el proyecto de ley
Entre los fines del artículo, los diputados de la AN 2020 también aprobaron que la norma proteja “la economía nacional frente a acciones que afecten su desarrollo armónico, erosionen el nivel de vida de la población o impidan la libre administración o disposición del patrimonio de la República o sus entidades, dentro y fuera del territorio nacional”.
También persigue “promover el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables de la nación y los derechos humanos del pueblo venezolano”.
Contempla, además, dotar a los poderes públicos de medios jurídicos para el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables del país y los derechos humanos del pueblo venezolano.
También contempla la protección de las víctimas de las sanciones “y otras medidas restrictivas o punitivas”.
El artículo cuatro establece que las disposiciones de la ley, una vez que entre en vigencia, serán de orden público, por lo que en caso de dudas en su interpretación se adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos de la ciudadanía y la integridad de la nación.
“Se declara contrario al deber de resguardar y proteger la independencia, la soberanía, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación, previsto en el artículo 130 de la Constitución, toda conducta o actuación que ejecute, promueva, invoque, favorezca, facilite o respalde acciones contra la seguridad de la Nación o la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas contra la población”, se lee en el artículo 5.
El artículo 7, el último que se aprobó en la sesión de la AN 202 de este martes, deja claro las actuaciones y acciones “que ponen en riesgo la soberanía independencia” de Venezuela y que “vulneran” los valores y los derechos irrenunciables del país.
Entre los que se enumeran se encuentra la promoción, solicitud o respaldo de la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, por parte de Estados, poderes o corporaciones extranjeras.
En segundo lugar, el desconocimiento de los poderes públicos legítimamente instaurados de sus actos o sus autoridades, así como el reconocimiento de sujetos, grupos u organizaciones ilegítimas que actúen simulando ejercer competencias de poderes públicos venezolanos, sus autoridades o entidades descentralizadas, territorial o funcionalmente.
Como tercero, la colaboración con organismos, funcionarios u oficiales extranjeros dirigida a la imposición o agravamiento de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, así como el desconocimiento de los Poderes Públicos o sus autoridades.
Como cuarto punto, la participación directa o indirecta en la ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, incluyendo el desarrollo de acciones de extorsión contra empresas o empresarios, nacionales o extranjeros, a fin de impedir la libre inversión en la República o generar obstáculos a la recepción de inversión, la libertad económica y el libre intercambio comercial internacional con Venezuela.
En quinto lugar, está la participación directa o indirecta en la ejecución de medidas administrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República, o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente, cuando dichas medidas no contaren con la autorización o aprobación de las autoridades legítimamente instituidas en la República Bolivariana de Venezuela.
Luego, la promoción, solicitud o respaldo de acciones armadas o de fuerza contra el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras.
En la sesión, la diputada Lisbelia Malave, presentó en primera discusión el proyecto de ley del sistema tributario y de regalía del Distrito Capital, el cual fue aprobado, por mayoría calificada.
Por otra parte, Jorge Rodríguez también informó la reactivación de la comisión especial para investigar los delitos en contra de Citgo, filial de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) en Estados Unidos, presidida por el primer vicepresidente de la AN 2020, Pedro Infante.
Fuente: Tal Cual
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