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El 10 de enero (10-E) destaca como una fecha clave para las posibilidades de una salida constitucional del presidente Nicolás Maduro en este 2017. Antes de este día, la Asamblea Nacional (AN) debe declarar el abandono de cargo para que haya elecciones presidenciales en un mes, además la fecha da un giro a los efectos de un referendo revocatorio. De realizarse este último y en caso de que lo perdiera el jefe de Estado, no se harían comicios, sino que en su lugar, quedaría el vicepresidente de la República.
Es por ello que Julio Borges, nuevo presidente de la Asamblea Nacional, convocó para el lunes 9 de enero la primera sesión de este años en el Parlamentos, en el que se declarará el abandono de cargo del jefe de Estado.
"Si se quiere declarar el abandono del cargo para que se adelanten elecciones presidenciales bajo el régimen que prevé el artículo 234 de la Constitución, debe ser declarado antes del 10 de enero", declaró el abogado José Vicente Haro, presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional al equipo de Prensa de Unidad Venezuela, quien acentuó que según el artículo 233 de la Carta Magna, el Parlamento es el único que tiene competencia para hacer esta declaratoria al primer mandatario.
En su cuenta en Twitter, detalló que si se hace después del 10 de enero, quedaría el vicepresidente Ejecutivo hasta que termine el período presidencial en el 2019. "Si realmente se va a hacer, debe realizarse a tiempo".
Explicó que la única manera de que no quede el vicepresidente, es que el Poder Legislativo proponga una enmienda a la Constitución, que el TSJ no la bloquee, y que esta enmienda sea aprobada en referendo por los ciudadanos.
"El riesgo es que llegue el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y diga dos cosas: que la AN está en desacato y que el abandono del cargo solo sirva para supuestos como el caso de Marcos Pérez Jiménez, que se fugó del país", subrayó.
¿Cuándo hay abandono de cargo?
El constitucionalista precisó que hay abandono de cargo cuando el jefe del Poder Ejecutivo deja de cumplir con sus funciones, las cuales están establecidas en el artículo 232 de la Carta Magna.
"El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas", expone el artículo.
Y es en este punto en el que se basan los diputados de la AN, quienes alegan la necesidad de evaluar la medida, ante la falta de garantías del derecho a la alimentación y a la salud, trastocados en el país por la escasez de productos básicos y de medicinas, esto sin contar el alto costo de la vida por las cifras alarmantes de inflación. A ello, se suman la inseguridad y otros derechos, además de la supuesta ruptura del hilo constitucional en otros aspectos.
Repercusión del 10-E en nuevo gabinete
El analista Oswaldo Ramírez, director de ORC Consultores, declaró recientemente a La Verdad que el 10-E fue determinante en la designación del nuevo gabinete del primer mandatario. Destacó que nombrar a los más leales, encabezados por Tarek El Aissami en la vicepresidencia, "neutraliza a la oposición más fuerte dentro del chavismo", esto refiriéndose a posibles divisiones dentro del Gobierno por ocupar la Presidencia.
Jesús Castillo, presidente de la Fundación Zulia Productivo, revalidó la necesidad de "tener a gente fuerte en lo interno en caso de alguna conspiración, o de que un sector del mismo Gobierno tenga intenciones diferentes a las de ellos".