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Una nueva sentencia y el mismo propósito. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó ayer que “cualquier enmienda” que se pretenda hacer a la Constitución para reducir el período presidencial no podrá aplicarse al actual jefe de Estado, Nicolás Maduro, porque se estaría “desconociendo la voluntad del pueblo”.
“Esta Sala Constitucional (del TSJ) concluye que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el de Presidente de la República, constituye a todas luces un fraude a la Constitución”, dice la sentencia.
Fuentes de la AN adelantan a La Verdad que pese a la sanción del TSJ, la propuesta de enmienda será discutida y aprobada por el Parlamento en los próximos días.
De “sinvergüenzas” tildó Henry Ramos Allup, presidente de la AN, a los magistrados del TSJ que “ya ni esperan aprobación leyes sino que declaran inconstitucionales sin conocer el texto definitivo”.
En su cuenta de Twitter, el presidente del Poder Legislativo cuestionó que el Alto Mando Militar, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía y la “seudo” Defensoría “niegan la salida constitucional, pacífica y electoral del régimen”.
En la ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, la máxima instancia de justicia sentencia que la enmienda “no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata”, por lo que, de ser aprobada en una consulta popular, no representaría la salida del Presidente, la declaratoria de vacante absoluta del cargo, ni la convocatoria a nuevas elecciones presidenciales.
Henry Ramos Allup mantuvo su verbo acucioso y respondió en un último tuit a los “malhechores” de la Sala “inconstitucional” del TSJ: “La enmienda no es fraude constitucional. Fraude constitucional son ustedes. Ya verán”.
Con esta sentencia se invalida la aprobación en primera discusión del proyecto de enmienda constitucional para reducir el período presidencial de seis a cuatro años que el Parlamento de contundente mayoría opositora hizo el miércoles pasado.
En el texto de la decisión del TSJ se señala que la Constitución prevé “un mecanismo político efectivo” para aplicarse a funcionarios en funciones “como el referendo revocatorio contemplado en el artículo 72 de la Carta Magna”, un sistema que la oposición también procura activar.