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Este martes, los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) fueron aprobados los primeros seis artículos de la Ley Constitucional de Precios Acordados, instrumento propuesto por el presidente de la República.
Estos primeros artículos estipulan que los principios y bases para lograr precios acordados de se generan mediante un diálogo de corresposanbilidad entre todos los sectores que den estimulo a la comercialización de 50 bienes y servicios priorizados por el Estado, considerando la estructura de costos en función de la estabilidad de los precios.
En ellos también se establece como finalidades idear una política de precios acordados fundamentada en la paz social, justicia, participación, contraloría social y los Derechos Humanos.
Además, buscan estimular la producción, comercialización y distribución; garantizar la disponibilidad de productos y bienes priorizados según los precios acordados. Asimismo, establece garantizar la soberanía alimentaria, el abastecimiento y el desarrollo económico y la estabilidad de precios.
El artículo tres indica que esta Ley se «aplica tanto a personas naturales como jurídicas de derecho público o privados que participan e intervienen en actividades de producción, almacenamiento, factura, transporte, intercambio, distribución y comercialización de productos priorizados, así como el régimen de importación y exportación».
Fomentar el diálogo entre los sectores públicos, privados, comunal y los trabajadores es el objetivo del cuarto articulo; al tiempo que el quinto hace referencia a las disposiciones de la ley que en este caso se ratifica de orden público y de interés general.
El último punto aprobado este martes, indica que esta ley debe interpretarse para garantizar la protección de los Derechos Humanos, la seguridad alimentaria, la paz económica, la estabilidad de precios y la defensa de la nación.
En el encuentro también se discutieron acuerdos en rechazo a las sanciones impuestas por la Unión Europea contra Venezuela y en apoyo al inicio del refinanciamiento de la deuda externa del país.