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El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió la resolución N° 16-12-01 en la que se establecen los montos máximos en bolívares que una persona puede sacar o ingresar del país.
En este sentido, el artículo número dos de dicha resolución especifica que “las personas que ingresen o salgan del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, podrán portar consigo especies monetarias representativas de bolívar hasta por los siguientes montos máximos en función de los terminales de salida del país: Aeropuertos y puertos 306 Unidades Tributarias. Pazos Fronterizos Terrestres 200 Unidades Tributarias”.
El valor de la Unidad Tributaria es de 177 bolívares por lo que para ingresar o salir del país por puertos y aeropuertos deberá con un monto de 54 mil 162, mientras que por la vía terrestre será solo de 35 mil 400 bolívares.
“Por encima de los límites máximos antes indicados, queda expresamente prohibido el ingreso o salida de especies monetarias representativas del bolívar del territorio de la República Bolivariana de Venezuela”, indica el mismo artículo.
En la misma resolución se ratifica la salida del billete de 100 bolívares de circulación del sistema financiero nacional.
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