Los nuevos montos máximos establecidos son de mil euros o su equivalente en otra moneda por día
El Banco Central de Venezuela (BCV) eliminó el monto mínimo para las ventas de divisas a través de entidades bancarias y casas de cambios, así se informó el ente emisor a través de un comunicado.
“Los montos máximos para las operaciones de venta de divisas por cliente o usuario que podrán realizar los bancos y casas de cambio son: 1.000 euros o su equivalente en otra moneda por día; 4.000 euros mensuales y 8.500 euros por año calendario”, explica el portal Banca y Negocios.
Este es el límite máximo establecido en el vigente Convenio Cambiario N° 1 en su artículo 19 también aclara que para los fines de esta nueva adaptación “será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación de los clientes o usuarios en el mercado al menudeo independientemente del (de los) intermediario(s) especializado(s) ante el (los) cual(es) haya(n) realizado las operaciones de adquisición de moneda extranjera”.
Por su parte, la autoridad monetaria especificó que las entidades bancarias que permitan la venta de las divisas deben obligatoriamente regirse por el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela en su página web.
Asimismo se les concederá un plazo de 30 días hábiles bancarios para que se realicen los ajustes necesarios en las plataformas tecnológicas correspondientes.
Fue en 2019, por medio de la Gaceta Oficial N° 41.580 cuando se estableció la última reforma, donde se estableció un monto de 50 euros o su equivalente en otra moneda extranjera para personas naturales y el monto de 500 euros para las personas jurídicas.
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