En una resolución publicada el 7 de septiembre, que entró en vigor, se especifica que ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía
Los ciudadanos podrán realizar grabaciones durante los procedimientos a los que sean sometidos en puntos de control y alcabalas policiales y militares del país.
Así quedó establecido en la resolución conjunta N° 109 publicada el 7 de septiembre, firmada por el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, y el de Interior y Justicia, Remigio Ceballos.
“Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”, se lee en el artículo 20 de la resolución.
De acuerdo a la resolución la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezca.
Se autorizó la supervisión y contraloría de la actuación policial, por lo que funcionarios del Ministerio Público y la Defensoría podrán estar presentes en los puntos de control a fin de garantizar el correcto funcionamiento del dispositivo.
El artículo 18 de la mencionada resolución deja clara las obligaciones de los funcionarios: Todo efectivo de seguridad debe identificarse y dirigirse a los ciudadanos de manera respetuosa y educada.
El funcionario policial también está obligado a informar qué procedimiento realizará y hacer las verificaciones correspondientes “sin que ello implique demoras innecesarias o afectaciones irreparables para las personas y sus bienes”.
Fuente: Tal Cual
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