domingo, enero 26, 2025
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Conoce las garantías fundamentales de los adolescentes detenidos o bajo investigación

La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer”

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Tras las protestas poselectorales, varias han sido las denuncias de familiares de adolescentes detenidos y acusados de delitos como terrorismo o incitación al odio, que señalan que a los chicos se les violan sus derechos fundamentales. La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) establece las garantías fundamentales de los menores de edad al ser señalados de cometer algún delito.

En la sección tercera de la Lopnna, en los artículos que van del 538 al 549, se establece que la dignidad inherente a la persona humana debe respetarse, así como el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad.

“Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer”, indica la Ley.

Además, se especifica que las sanciones que se otorguen al acusado o acusada deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.

En cuanto a la presunción de inocencia, se declara que el o la adolescente es inocente hasta tanto una sentencia firme no determine lo contrario, imponiendo una sanción.

Otra de las garantías fundamentales expuestas en la Lopnna es que el o la menor investigado o investigada, detenido o detenida debe ser informado o informada de forma clara, comprensible e inmediata de los motivos de la investigación.

También se debe comunicar a la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata para su debida información de su padre, madre, responsable, defensor público especializado o defensora pública especializada.

Así como el o la adolescente debe ser informado o informada de los motivos de la investigación, también tiene derecho a ser oída u oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción.

“Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 550 de la presente Ley. Cuando requiera de un intérprete la asistencia será gratuita”, establece la Lopnna.

Juicio educativo

El artículo 543 de ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas plantea que todo menor de edad “debe ser informado o informada de manera clara, precisa y educativa, por el órgano investigador y el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan”.

Además, el mismo instrumento legal explica que la defensa es inviolable desde que inicia la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. En caso de no poder contratar a un abogado, abogada privada, el o la adolescente podrá optar por un defensor público especializado o defensora pública especializada.

La publicación de datos de la investigación o del juicio que posibiliten identificar al o la adolescente, según la Lopnna, queda prohibida. “Se dejan a salvo las informaciones estadísticas y el traslado de pruebas previstos en el artículo 535 de esta Ley”.

Debido proceso

En cuanto al debido proceso, el artículo 546 indica que el proceso penal de adolescentes debe ser oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. “Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley”, detalla.

Aunado a esto, plantea que la remisión, el sobreseimiento y la absolución impiden una nueva investigación o juzgamiento del o de la adolescente por el mismo hecho, pese a que se modifique la calificación legal o se conozcan nuevas circunstancias.

Sobre la excepcionalidad de la privativa de libertad, salvo a la detención en flagrancia, la privación de libertad “solo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones, y por los lapsos previstos en esta ley”.

La Lopnna aclara que la prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del o la adolescente, de su padre, madre, responsable o su defensa.

Una vez detenidos, el artículo 549 indica que los y las adolescentes deben estar siempre separados de las personas adultas.

De igual forma, quienes se encuentren en prisión preventiva deben permanecer separados o separadas de aquellos o aquellas a los que se les haya sancionado con la medida de privación de libertad.

“Las oficinas de la policía de investigación deben tener áreas exclusivas para los y las adolescentes detenidos en flagrancia o a disposición del fiscal del Ministerio Público para su presentación ante el juez o la jueza, debiendo remitirlos en un lapso no mayor a veinticuatro horas a las entidades de atención”, indica el instrumento legal.

“Tanto la detención preventiva como las sanciones privativas de libertad deben cumplirse exclusivamente en entidades de atención adscritos al sistema previsto en esta Ley”, agrega.

 

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