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La reparación integral a las víctimas implica no solo una indemnización monetaria o la restitución de unos bienes, sino un acompañamiento del Estado colombiano con acciones para devolverles su dignidad, su memoria, recuperar la verdad y crear las condiciones para que hechos como los que sufrieron no vuelvan a repetirse.
El Estado reconoce que en las últimas décadas, miles de personas se han visto obligadas a salir del país por razones vinculadas directamente con el conflicto armado interno colombiano, por lo que extiende el proceso de inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) a los colombianos víctimas en el exterior.
En términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 se consideran víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado. Si usted considera que es víctima del conflicto armado en los términos anteriormente expuestos y reside en Venezuela, puede informarse acerca del proceso para solicitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y el acceso a las medidas establecidas en dicha ley a través del Consulado de Colombia en Maracaibo (Av. 17 Baralt con Calle 69A N.° 17-64 sector Paraíso).
Para hacer efectivos los derechos que como víctima le corresponden, el Consulado General de Colombia en Maracaibo, los invita a que acudan a sus instalaciones donde se les suministrará la información correspondiente y se les colaborará en los trámites respectivos.