Descentralización carcelaria

El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional establece que los recintos carcelarios “Se regirán por una administración descentralizada a cargo de los gobiernos estatales o municipales”

El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional establece que los recintos carcelarios “Se regirán por una administración descentralizada a cargo de los gobiernos estatales o municipales”.

El tema de la descentralización penitenciaria, desde hace 17 años con rango Constitucional, no es un tema nuevo de nuestra legislación, el día 07 de octubre de 1993 mediante decreto presidencial N° 3188 que crea el Reglamento N° 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público sobre encomiendas a los Gobernadores de Estado de las Atribuciones en Materia de Administración de las Cárceles Nacionales, con eso se dio el primer paso para una futura descentralización penitenciaria creando la figura de la encomienda, mediante la cual se otorgaba a los Gobernadores de Estado competencia y determinadas atribuciones en materia penitenciaria. 

El inicio de las encomiendas se dio el 17 de enero de 1994, con la Gobernación del Estado Zulia a cargo de la criminóloga Lolita Aniyar de Castro, habiendo tenido un éxito bastante palpable mientras ella estuvo en la Gobernación. 

El padre del penitenciarismo contemporáneo venezolano Elio Gómez Grillo, al comentar las razones que favorecerían la descentralización del sistema penitenciario señalaba las siguientes: 1.- Serían más de veinte autoridades regionales responsabilizadas por la situación carcelaria. Es fácil que fracase uno, es difícil que fracasen todos. 2.- Las decisiones y soluciones ante cada diseño carcelario son diferentes en cada Estado; como son diferentes sus prisiones, esto es, su población penal, su personal y su idiosincrasia colectiva. Ante estas especifidades, el poder regional tiene respuestas más precisas y acertadas que el poder central. 3.- Al convertirse cada problema penitenciario como problema local, se ensayarían veinte y tantas soluciones distintas lo que exigiría un aporte responsable y calificado en cada entidad. 4.- La cercanía de la autoridad haría más controlable el régimen administrativo del penal y dificultaría las prácticas oficiales corruptas. 5.- El mejor conocimiento de la población penal y del personal penitenciario por parte de la población local y su participación en la escogencia de ese personal, favorecería la gestión carcelaria. 6.- Se crearía entre las diversas gobernaciones una sana emulación de eficiencia técnica penitenciaria lo que estimularía a cada una de ellas.

En cumplimiento de nuestra carta magna, se hace necesario la entrega por parte del Ejecutivo Nacional de los centros penitenciarios a las respectivas Gobernaciones de Estado, tomando en cuenta que la Constitución es categórica al afirmar que son las Gobernaciones o Alcaldías a las que le corresponde el manejo de nuestras cárceles.

Diecisiete años después de aprobada nuestra Constitución, la descentralización carcelaria sigue esperando su cumplimiento.

 

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