miércoles, diciembre 11, 2024
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Destitución de magistrados será la prioridad del Parlamento

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Hoy los parlamentarios celebraru00e1n una sesiu00f3n especial. (Foto: Archivo)

Los diputados de oposición marchan hoy desde Plaza Venezuela hasta la sede del Palacio Legislativo, donde debatirán la remoción de los jueces de la Sala Constitucional. Los parlamentarios entregarán un segundo informe a la Defensoría del Pueblo para ampliar la solicitud de calificación de falta grave como justificativo para deponer a los magistrados

La nueva directiva de la Asamblea Nacional (AN), presidida por el diputado Julio Borges, cumple mañana su primer trimestre con un proceso en miras: Destituir a los magistrados del Tribunal Supremo (TSJ) por la falta grave de atentar contra la constitucionalidad con las sentencias 155 y 156 que permitían al máximo tribunal asumir las funciones del legislativo.

A las 10.00 de la mañana de este martes, la Plaza Venezuela en Caracas se convertirá en el punto de encuentro de una marcha que culminará en la sede del Palacio Federal Legislativo, donde los parlamentarios opositores celebrarán una sesión para debatir la responsabilidad disciplinaria y la eventual remoción de los siete magistrados de la Sala Constitucional.

Juan Miguel Matheus, diputado de la AN por Primero Justicia (PJ) y abogado constitucionalista, informó a La Verdad, que posteriormente acordarán un documento para ampliar la solicitud de falta grave que hicieron el pasado viernes ante la Defensoría del Pueblo.

“Entre mañana (hoy) o el miércoles, vamos a llevar otro escrito a la Defensoría porque ese viernes aún no habían salido las sentencias aclaratorias 157 y 158 con las que modificaron los fallos 155 y 156 que ellos mismos ya habían emitido; y esto es otra falta grave que abona el terreno para la remoción”, explicó el legislador, basándose en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece que un magistrado no puede modificar sus propias sentencias.

El artículo 265 de la Constitución otorga a la AN la competencia de destituir magistrados, con previa aprobación del Consejo Moral Republicano (CMR), que actualmente es presidido por Tarek William Saab, defensor del Pueblo.

“Ya hicimos la solicitud de calificación de falta grave ante la Defensoría. Saab dijo (ayer) que no recibieron el oficio, pero nosotros tenemos el acuse de recibido; ahora está obligado a convocar al CMR para activar el mecanismo de calificación de las faltas que establecimos en el informe”, expuso Matheus.

Una de las consideraciones para la destitución por falta grave son los atentados a la Carta Magna, lo que según diputados opositores, puede observarse con el atropello de las sentencias 155 y 156 a los artículos 136 y 200 de la Constitución, referidos a la separación de poderes y a la inmunidad parlamentaria.

Analistas concuerdan en la posibilidad de que el CMR no apruebe las faltas, y por ende, la deposición de los jueces, lo que haría inviable el proceso que inicia hoy la AN. El diputado Matheus respondió que de ser así, el Defensor incurriría en omisión constitucional, y “sería cómplice” de las faltas de los magistrados.

Faltas graves

Remover a los magistrados del TSJ solo sería viable si se demuestra que incurrieron en las faltas graves que establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, las cuales son las siguientes:

– Cuando atenten la ética pública y la moral administrativa establecida en la presente ley.

– Cuando incurran en algunas de las causales de destitución del cargo previsto en el Código de Ética del juez venezolano o jueza venezolana.

– Cuando actúen con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la ley y del derecho.

– Si adoptan decisiones que atenten o lesionen los intereses de la nación.

– Cuando violen los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

– Cuando lleven a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, o realicen actividades privadas lucrativas incompatibles con su función por sí, o por interpuesta persona, o ejerzan cualquier otra función pública, a excepción de actividades educativas.

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