EE. UU. emite licencia que autoriza comercio de petróleo con Venezuela

Entre las prohibiciones que emitió el Departamento del Tesoro este jueves, las empresas que comercialicen petróleo venezolano no podrán realizar transacciones con personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, ni efectuar pagos en oro, criptomonedas o Petro

Foto: Referencial

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió la tarde de este jueves 29 de enero una nueva licencia general, llamada Licencia General 46, que autoriza el comercio de petróleo venezolano por parte de entidades norteamericanas establecidas.

La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) indicó que se “autorizan todas las transacciones prohibidas por las Regulaciones de Sanciones a Venezuela (VSR) que sean ordinariamente incidentales y necesarias”.

Entre los procesos incluidos en la autorización figuran la exportación, venta, suministro, almacenamiento y transporte de petróleo venezolano por parte de empresas estadounidenses, es decir, aquellas registradas en EE. UU. antes del 29 de enero de 2025.

El Tesoro precisó como condiciones obligatorias que los contratos entre las petroleras y el gobierno nacional deben regirse “por las leyes de EE. UU.” y que “la resolución de disputa ocurrirá también en EE. UU.”.

Asimismo, los pagos deberán realizarse “a los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero” o “según instruya este Departamento”.

Las actividades contempladas en los contratos incluyen servicios de “envío, logística, fletamento de buques y seguros marítimos”, además de “servicios portuarios y de terminales” y “canjes comercialmente razonables de crudo, diluyentes o productos refinados”, incluso en operaciones con autoridades del gobierno venezolano.

Como prohibiciones específicas, la licencia no autoriza “pagos en oro o criptomoneda, incluyendo el Petro; transacciones con personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba.

También bloqueó las transacciones con entidades en Caracas o Washington controladas por personas de China; ni el desbloqueo de propiedad o transacciones con buques bloqueados o flota fantasma”.

La OFAC añadió que quienes “suministren petróleo a países distintos a EE. UU.” deberán “reportar cada 90 días las partes involucradas, cantidades, valores y destinos finales”, así como los “impuestos o pagos realizados al Gobierno de Venezuela”.

OFAC 29-1-26

 

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