EE. UU. oficializa la “retención” de solicitudes de asilo para 19 países, incluyendo Venezuela

Venezuela, Haití, Cuba, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Sierra Leona, Togo, Chad, Libia, Sudán, Eritrea, Burundi, Somalia, Yemen, Irán, Afganistán, Turkmenistán, Myanmar y Laos, son los países afectados por ser catalogados como “alto riesgo”

El Gobierno de Estados Unidos oficializó este martes 2 de diciembre la “retención y revisión” de todas las solicitudes de asilo y beneficios presentadas por extranjeros provenientes de países catalogados de alto riesgo, entre los que figura Venezuela.

A través del memorándum de política PM-602-0192, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis) informó que, “con efecto inmediato”, los ciudadanos de los 19 países listados verán retenidas sus solicitudes para una revisión exhaustiva.

Los países involucrados son: Venezuela, Haití, Cuba, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Sierra Leona, Togo, Chad, Libia, Sudán, Eritrea, Burundi, Somalia, Yemen, Irán, Afganistán, Turkmenistán, Myanmar y Laos.

El anuncio faculta al director del organismo, Joseph Edlow, para “retener todas las solicitudes de asilo independientemente de la nacionalidad del extranjero a la espera de revisión exhaustiva”.

Asimismo, se podrán “retener las solicitudes de beneficios pendientes de extranjeros de países listados en la Proclama Presidencial, independientemente de su fecha de entrada”.

La medida busca “proteger a EE. UU. de terroristas extranjeros y otras amenazas a la seguridad nacional y pública”.

Washington también podrá “realizar una nueva revisión exhaustiva de las solicitudes de beneficios ya aprobadas” de quienes ingresaron al país a partir del 20 de enero de 2021.

“Todos los extranjeros que cumplan con estos criterios deben someterse a un proceso de re-revisión, que incluye una potencial entrevista y, si es necesario, una re-entrevista, para evaluar completamente las amenazas a la seguridad nacional y pública”, añadió el documento.

La retención permanecerá en vigor “hasta que sea levantada por el director de Uscis a través de un memorándum posterior” o, en su defecto, “debe recibir la aprobación del director o subdirector de Uscis”.

PM-602-0192-PendingApplicationsHighRiskCountries-20251202

 

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