Haya
En el caso del derecho penal la prescripción, es la extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo. Es decir, es la imposibilidad de que alguien sea juzgado por la comisión del algún delito, en razón de que la propia ley establezca períodos de tiempo dentro de los cuales sino fue perseguido el delito, entonces no podrá jamás ser condenado el presunto delincuente, así todas las pruebas lo incriminen.
En Venezuela de conformidad con el artículo 271 constitucional, las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público, no prescribirán. De tal forma, que en cualquier momento haya trascurrido el tiempo que hubiere transcurrido, todo aquel que haya cometido delito contra el patrimonio público, podrá ser juzgado y encarcelado, si se le hallare culpable.
Los corruptos nunca dormirán tranquilos, siempre tendrán sobresaltos y jamás podrán tener la conciencia en paz, porque en cualquier instante podrá salir de la manera menos insospechada, la mano que les capturará. Siempre habrá cabos sueltos y constantemente existe la posibilidad de que alguien siga el rastro de las huellas que ha dejado el delito.
El artículo 46 de la Ley Contra la Corrupción dispone que: “Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar lo requerido y que no constituya otro delito”.
Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta ley, se tomarán en cuenta: 1. La situación patrimonial del investigado. 2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios. 3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento. 4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados en el artículo 4 de esta ley.
Independientemente de la forma o del sitio como el corrupto esconda o pretenda esconder sus ganancias mal habidas, el largo brazo de la ley lo perseguirá. Incluso en materia de extradición para perseguir al corrupto o a la corrupta, Venezuela suscribió en Caracas el 29 de marzo de 1996 la Convención Interamericana contra la Corrupción que además es ley de la República.