El Operador Económico Autorizado

El Operador Económico Autorizado es nombrado por primera vez en Venezuela, en la reforma de la Ley Orgánica de Aduanas que ha entrado en vigencia desde enero del 2015

La logística se considera como el proceso de planificar y controlar, de manera eficiente, todo lo que conlleva las operaciones relativas al movimiento de mercancías, desde su punto de origen hasta el lugar de destino en el tiempo requerido y en las condiciones establecidas entre las partes. Este tipo de operaciones comporta la actuación de varios sujetos, con el fin de satisfacer los requerimientos de los clientes. 

La figura del Operador Económico Autorizado, que también lo nombraremos con las siglas OEA, es conocida a nivel mundial desde hace aproximadamente 10 años y que se ha convertido en una institución aduanera con rápido desarrollo, debido a la rapidez de las gestiones en el Comercio Exterior, con el fin de certificar la confianza y seguridad de la mercancía de Importación y Exportación.

La Organización Mundial de Aduanas, de la cual Venezuela forma parte desde el año 1996, descifra esta figura como un mecanismo para ofrecer seguridad en la cadena logística y reforzar la cooperación entre las administraciones aduaneras y entre las empresas involucradas en esta cadena, con el objetivo de minimizar los riesgos que podrían, de distintas formas, afectar la seguridad de las entradas y salidas y la salud pública, evitando el contrabando de drogas, armas, animales o mal manejo de residuos tóxicos o mercancías peligrosas, cuya manipulación podría suponer un peligro para la salud pública de los civiles.

El Operador Económico Autorizado es nombrado, por primera vez en Venezuela, en la reforma de la Ley Orgánica de Aduanas que ha entrado en vigencia desde enero del 2015, en el artículo 112 de la reforma de esta ley y establece: “El operador Económico Autorizado, es la persona jurídica domiciliada en el país, involucrada en la cadena logística internacional que luego de cumplir con las condiciones y requisitos establecidos, se le otorga la calificación correspondiente por la Administración Aduanera (…)”.

Ahora, para dar una definición de dicha representación, podemos decir, que es la certificación que se le otorga a personas jurídicas que cumplan ciertos requisitos, y cuyas actividades profesionales están reguladas por la legislación aduanera, otorgándole facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados con una reducción en la cantidad de controles. Es el reconocimiento de una empresa, tanto para sus asociados de negocio como para las autoridades de control, y este reconocimiento está bajo la potestad de la autoridad aduanera, de aprobar, suspender o cancelar la validez de la autorización.

De igual manera, el articulo anteriormente nombrado de la Ley Orgánica, establece, que a personas jurídicas se les otorgará dicho certificado, como a “los productores, fabricantes, importadores, exportadores, agentes de aduanas, transportistas, almacenes y depósitos aduaneros, agentes consolidadores de carga, empresas de mensajería internacional Courier, agentes navieros y operadores portuarios”.

El beneficio de obtener el Certificado de Operador Económico Autorizado es lograr la unificación, a través de la sistematización de las actuaciones operacionales, entre todos los actores involucrados; autorización que pueden obtener siguiendo ciertos requisitos determinados por la administración, sin embargo, en la reforma de la ley señala que estos requerimientos y las condiciones para su aprobación, serán especificadas en la providencia administrativa creada para este fin.

Actualmente, esta providencia aún no ha salido, la Organización Mundial de Aduanas establece que las normas que regirán esta figura serán decretadas por cada país, por lo que Venezuela, al formar parte de esta organización, debería de guiarse bajo estos principios, de la misma forma que otros países miembros lo hacen; principios que no contraríen y menoscaben los objetivos para los que esta figura fue creada, por lo que para tener una guía con respecto al tema, acudimos al Reglamento Europeo N.° 1875/2006, en el artículo 14 que determina los requisitos para obtener la certificación. Entre ellos se requiere tener una buena organización en el manejo de las operaciones logísticas con un buen sistema informático; una solvencia financiera que sea suficiente para que el solicitante pueda cumplir sus compromisos, teniendo en cuenta las características del tipo de actividad empresarial; y tener unos antecedentes impecables con respecto a cualquier tipo de multas o infracciones con relación a la actividad aduanera o tributaria.

Aquellos solicitantes a quienes se les otorga el certificado como OEA, tendrán el respeto como operadores seguros y fiables, frente a los demás integrantes de la cadena logística nacional e internacionalmente, por lo que instamos a la preparación adecuada para sus trabajadores, ya sea trabajadores públicos que formen parte de la administración aduanera, como los integrantes involucrados de las empresas encargadas de la logística de transporte, manejo y almacenamiento de las cargas, agentes aduaneros y demás involucrados, con programas educativos y evaluación continua de ellos para un correcto funcionamiento y mantenimiento del certificado.

Debido al poco conocimiento del tema en el país, por ser novedoso, se ve como necesario la ejecución de jornadas educativas, que permitan el desarrollo y la preparación de todos los interesados en conocer de manera mas amplia sobre este punto, por lo que los invitamos muy cordialmente, a la Jornada organizada por la Cámara Petrolera Capitulo Zulia, para el tema relacionado a la Administración Tributaria y en donde estaremos discutiendo sobre la Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas y la nueva figura del Operador Económico Autorizado. Aquellas personas o empresas interesadas en ahondar sobre este asunto pueden contactar por correo electrónico al mbarrios@dpz.com.ve

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