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El sector de los trabajadores es uno de los que más ha sufrido los embates de la crisis, con un salario nominal cada vez mas disminuido en su poder de compra, gracias a la inflación más alta del mundo, muchos se ven forzados a renunciar para dedicarse al "bachaqueo", practica informal, ilegal e ilícita pero con mayor retorno de beneficios que les permiten subsistir diariamente y olvidarse de la agonía del quince y último.
Por si fuera poco, El Presidente Obrero Nicolás Maduro Moros, aprobó mediante la ley habilitante otorgada de manera irresponsable por la Asamblea saliente, el Decreto No. 2.163, publicado de manera apresurada en Gaceta Oficial No. 6.210 Extraordinario, del 30/12/2015, mediante el cual se dictó otra reforma parcial más de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), que denota un escaso conocimiento en la materia, pues aparte de eliminar el Ajuste por Inflación Fiscal para los sujetos pasivos especiales, modificó el artículo 31, convirtiendo al gran conglomerado de trabajadores formales en potenciales contribuyentes del ISLR.
La Sala Constitucional del TSJ, en fecha 27/02/2007, con la ponencia del doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, dictó la sentencia No. 301, publicada en GO No. 38.635 del 01/03/2007, mediante la cual interpretó y modificó el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de ISLR. Dicha sentencia considera como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente, excluyendo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la ley considere que no tienen carácter salarial. Pretender incluir las percepciones accidentales como las utilidades y vacaciones, es violar los derechos subjetivos de los trabajadores, la jurisprudencia y las disposiciones contenidas en los artículos 107 y 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT).
A todas estas, el rezago de la Unidad Tributaria (UT), cuyo ajuste a Bs.177 dista de su valor real, es otro factor que cierra la brecha entre calificar o no como contribuyente, ya que, al percibir 1000 UT, es decir, Bs.177 mil bolívares anuales o 14 mil 750 bolívares mensuales, el trabajador queda obligado a efectuar la declaración electrónica del ISLR. Al parecer, al Señor Presidente el remoquete de "obrero" le quedo grande, pues en la praxis hace todo lo contrario.