En defensa de Manuel Rosales

El delito de enriquecimiento ilícito no ha podido surgir en la investigación que terminó con la acusación fiscal presentada en contra del imputado

Con fecha 19 de marzo del año 2009, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó acusación fiscal contra Manuel Rosales, atribuyéndole la comisión del delito de enriquecimiento ilícito, sancionado en el artículo 73 de la hoy derogada Ley Contra la Corrupción, delito este que comete el funcionario público cuando ha obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con sus ingresos ordinarios que no puede justificar, y este es un delito que recae sobre los objetos o bienes que el funcionario público se encuentra poseyendo como incremento de su patrimonio y que lesiona el patrimonio público y obtenido a costa de este patrimonio público. 

Ahora bien, en la acusación fiscal presentada contra Manuel Rosales, el Ministerio Público la fundamenta única y exclusivamente en un informe final y definitivo de auditoría patrimonial de fecha 18 de julio de 2007, llegando dicho informe a la conclusión que los ingresos percibidos por MR durante su cargo de gobernador en el período de 2002 al 2004, alcanzaron la cantidad de Bs. 465.541.869,58 como ingresos ordinarios por  concepto de sueldos, salarios y otras bonificaciones que provienen de una fuente conocida que es el patrimonio público y hay una diferencia que hoy en día alcanza la cantidad de Bs. 147.385,97, que para el ente contralor tiene una fuente desconocida, es decir, que no pertenece al patrimonio público ni tampoco se puede asegurar que proviene de ese patrimonio público como ingresos extraordinarios y como contraprestación de la función pública que desempeñó Manuel Rosales; y si no proviene del patrimonio público, entonces ese patrimonio proviene de una actividad privada y de un patrimonio que no es público y siendo esto así y siendo el delito de enriquecimiento ilícito un hecho punible que lesiona el patrimonio público, tal incremento patrimonial de MR no constituye delito alguno y mucho menos el de enriquecimiento ilícito imputado y acusado.

Esta aseveración se evidencia del mismo informe definitivo de auditoría patrimonial del ente contralor que le ha servido al Ministerio Público para fundamentar su escrito acusatorio contra MR, y por ello la no existencia del delito de enriquecimiento ilícito se demuestra con ese mismo informe utilizado por el Ministerio Público para acusarlo, constituyendo así una ironía en la acusación fiscal, y además en la investigación tampoco se demostró que ese incremento patrimonial de MR sea ilícito y si no está demostrado ese extremo, debemos presumir que es lícito en aplicación del contenido del artículo 24 constitucional, y para presentar acusación contra Manuel Rosales por este delito es menester que ese incremento patrimonial provenga de una actividad que tiene que ver con la administración pública y al mencionar en ese informe de auditoría del ente contralor que ese incremento proviene de una fuente desconocida, es pertinente afirmar que tal incremento no proviene de una actividad ligada a la administración pública y al ser esto así, el delito de enriquecimiento ilícito no ha podido surgir en la investigación que terminó con la acusación fiscal presentada en contra del imputado; y si vamos más allá, es posible afirmar que ese incremento que proviene de una fuente desconocida tenga un carácter ilícito pero si no guarda relación con la función pública, el delito de enriquecimiento ilícito tampoco ha podido tipificarse por la sencilla razón de que no ha lesionado el patrimonio público. Por todo lo dicho, el enriquecimiento ilícito atribuido a Manuel Rosales no se ha tipificado en los hechos investigados y es acertado afirmar que MR viene siendo acusado y juzgado sin haber cometido delito alguno. 

Visited 3 times, 1 visit(s) today