sábado, enero 18, 2025
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Publican en gaceta reforma de Ley de Precios Justos

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Foto: AVN

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.202 está publicada la nueva normativa que establece castigos para la especulación y acaparamiento y determina el mecanismo para calcular precios

La reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos entró en vigenci; este martes circula en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.202. la nueva normativa aprobada mediante la vía Habilitante por el Ejecutivo nacional.

La ley busca normar la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a precios justos. 

Con la publicación de este decreto, queda derogada la Ley Orgánica de Precios Justos que fue aprobada el 14 de noviembre de 2015 a través de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.156. 

Sanciones

Uno de los cambios más resaltantes de la nueva normativa, es el aumento de las sanciones y penas a quienes incurran en los delitos estipulados, las cuales van desde prisión hasta multas y cierre temporal de almacenes, depósitos y establecimientos, suspensión temporal en Rupdae, ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios.

Expendio de alimentos o bienes vencidos: Multa de 500 a 10.000 Unidades Tributarias. Si se tratase de alimentos o medicinas vencidas que pongan en riego la vida o salud de las personas, será sancionado con prisión de siete a nueve años. 

Especulación: Prisión de ocho a diez años. Además, puede contemplar la ocupación de temporal hasta por 180 días y una multa de 1.000 a 50.000 Unidades Tributarias. 

Importación de bienes nocivos para la salud: Prisión de seis a ocho años.

Alteración fraudulenta: Prisión de cinco a diez años, ocupación temporal d hasta por 180 días y multa de 500 a 10.000 Unidades Tributarias. 

Acaparamiento: Prisión de ocho a diez años y ocupación de temporal de hasta 180 días. 

Los contribuyentes especiales podrán ser sancionados con una multa de hasta el 20% de los ingresos anuales. En caso de reincidencia, la multa se aumentará a 40% sobre los ingresos netos, contemplará la clausura indefinida y la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae). 

Boicot: Prisión de 12 a 15 años, ocupación temporal por 180 días. contribuyentes especiales podrán ser sancionados con una multa de hasta el 20% de los ingresos anuales. En caso de reincidencia, la multa se aumentará a 40% sobre los ingresos netos, contemplará la clausura indefinida y la suspensión del Rupdae. 

Desestabilización de la economía: Las penas contempladas en la Ley Orgánica serán aplicadas en su límite máximo. 

Reventa de productos: Este delito amplía el margen de aplicación a “los productos de la cesta básica o regulados”, en la anterior normativa solo contemplaba los productos declarados de “primera necesidad”. La pena queda establecida con prisión de tres a cinco años, multa de 200 a 10.000 UT y comiso de las mercancías. 

Este delito especifica que “quienes dirijan un grupo estructurado o asociado para la cosiión de delito” serán sancionados con la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Igualmente, será sancionada la reventa a través de medios electrónicos, publicitarios o de cualquier otra índole que conlleve a la comisión de la infracción. 

Condicionamiento: Prisión de tres a seis años y multa de 500 a 10.000 UT. La reincidencia será penada con cierre temporal hasta por 90 días. 

Contrabando de extracción: Este delito contempla la pena más elevada, la cual queda establecida en 14 a 18 años de prisión. Además, multa de doble de valor de la mercancía, no siendo en ningún caso menor a 500 UT. 

Usura: Prisión de cinco a ocho años de prisión y suspensión del Registro Único.  

Usura en operaciones de financiamiento: Pena de cinco a ocho años de prisión y suspensión del Registro Único.  

Alteración en bienes y servicios: Prisión de dos a cuatro años y suspensión del Registro Único.  

Alteración fraudulenta de precios: En esta nueva normativa contempla prisión de 8 a 10 años y se pena a “quien de menra directa o indirecta, con engaño y fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio, un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional para la estimación de precios de bienes o servicios, en el territorio nacional”. 

Corrupción entre particulares: Pena de prisión de cuatro a seis años y suspensión del Registro Único. 

A estos delitos, que eran contemplados por la anterior ley, se suma la “difusión fraudulenta de precios” que establece una sanción con prisión de dos a cuatro años a quien “difunda por cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios, o valor real de los elementos que componen su fijación”. 

Fijación de precios 

Con respecto a la fijación de precios, la ley establece que ningún margen de ganancia podrá ser superior al 30% de la estructura de costos del bien producido o servicio prestado. 

La Superintendencia Nacional para la Defensa de las Derechos Socioeconómicos (Sundde) podrá determinar los márgenes de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto. 

Este ente quedará encargado conjuntamente con el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) de la administración de divisas para la inversión de los bienes o servicios ofrecidos. 

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