¿Cómo
Ya decían los romanos, no son los nacimientos los que hacen a la madre de familia, sino sus buenas costumbres. Ahora, esas buenas costumbres que inicialmente dependen de los padres, deben ser interés del Estado y de la Sociedad, sobre todo si con ellas se garantiza la protección de la familia y especialmente de los hijos que tanto nos duele verlos autodestruirse con la connivencia de gente perversa, bajo la excusa de ser mayores de edad.
Tratar a los menores de 25 años como niños y adolescentes cuando de su protección se trata y cuando de la captura y enjuiciamiento de criminales amparados en la excusa de la mayoridad de sus víctimas, sodomizan a la juventud, la envilecen, la prostituyen, la alcoholizan y en fin se las ingenian de tal forma para succionarles la lozanía y la ternura para satisfacer aberraciones e intereses delincuenciales. De tal suerte que todo el peso de la ley y el rigor de las normas penales, les sea aplicado sin miramientos y consentimientos.
¿Cómo se protege a quien se cree que la mayoría de edad lo hace un hombre o una mujer de criterios maduros, cuando realmente están siendo manipulados por delincuentes, que disfrazados de gente decente asesina la personalidad sana de nuestros hijos e hijas? La Lopnna establece una obligación para con los padres, la cual consiste en garantizarles sustento y manutención a los hijos hasta los 25 años de edad, si aún no se han casado y están estudiando.
Hago un llamado a nuestros legisladores para que en consonancia con esa disposición en situaciones como las que prevé la Lopnna para la protección de los niños, niñas y adolescentes, se coloque en manos de los padres y de la sociedad en general, una herramienta de jurisdicción penal, en protección a la familia, en contra de quienes encubran y de cualquier modo participen en la “destrucción” de nuestros jóvenes y nuestras jóvenes, utilizando para sus aberrantes propósitos, la excusa de que ellos son mayores de edad.
De tal forma que, sustentados en la filosofía que inspira esa disposición, se prevea una extensión de protección para los hijos, en el lapso comprendido entre la recién adquirida mayoría de edad y hasta tanto no cumplan los 25 años. Dicho de otro modo, la ley debiera garantizar su propia filosofía más allá de la obligación de manutención y alimentación, sino que en el interés no solo de la formación académica y de no carecer de sustento material, el resguardo moral y psicológico entre otros por ejemplo, no quede por fuera.