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No tengo dudas al afirmar que es inconstitucional e ilegal: los Derechos Humanos (DDHH) forman parte del ius cogens y los tratados que los consagran son derechos adquiridos, inalienables e inderogables de todo ser humano y, sobre todo, porque no se han cumplido las exigencias expresas y tajantes que establece la normativa constitucional venezolana, considerada por algunos “la mejor Constitución del mundo”, habida cuenta del énfasis en los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos y los tratados internacionales que los desarrollan son la parte sustancial de la Constitución Nacional de 1999 (CN). El principio de preeminencia establecido en su artículo 2 así lo concibe. Los seis capítulos del Título III de la Constitución Nacional lo desarrollan y las 40 menciones que tiene el término “derechos humanos” en su texto así lo confirman. Así las cosas, dicho retiro es un disparo al corazón de la Constitución Nacional.
El 10 de septiembre de 2013 se concretó el retiro de Venezuela de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), luego de que el Gobierno formalizó la denuncia del tratado, según lo establece el artículo 78 de dicha Convención. El 10 de septiembre de 2012 se cumplió el año fijado para que se concretara el retiro. Dicho retiro se hizo sin contar siquiera con la aprobación de la Asamblea Nacional para derogar la ley que lo aprobó. Tampoco hubo reforma constitucional alguna que eliminara de su texto (art. 339) la mención al Pacto de San José o que autorizara el retiro del mismo.
La Constitución Nacional nada dice acerca de cuál es el trámite ni cómo debe procederse para denunciar un tratado de Derechos Humanos, tampoco dice nada acerca de cuál institución del Poder Público estaría calificada para realizar la denuncia. Pero ello no quiere decir que hay un vacío o zonas grises. La voluntad del constituyente fue categórica al tratar de evitar que situaciones coyunturales se presten para afectar los tratados de Derechos Humanos.
El único trámite permitido constitucionalmente para proceder a denunciar cualquier tratado es el de (i) derogatoria de la ley aprobatoria, lo cual no se hizo; o (ii) abrogación por referendo, lo cual está prohibido hacer de forma expresa en materia de Derechos Humanos tal como lo establece el artículo 74 constitucional. En fin, el retiro del Pacto de San José fue improcedente, ilegal e inconstitucional.