sábado, diciembre 14, 2024
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Esclavitud del siglo XXI

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Esa aberración hija del socialismo del siglo XXI, es inaplicable y debe ser ignorada y desconocida por establecerlo los supuestos del artículo 350 de la Constitución. Grotesca, inconstitucional y calcada del régimen especial cubano de los años 90 del siglo XX, se publica en Gaceta Oficial Nº 40.950 la Resolución N° 9.855 que en esencia establece el derecho del Gobierno, de disponer de personas y bienes para destinarlas a los fines ambiguos de esa resolución

Grotesca, inconstitucional y calcada del régimen especial cubano de los años 90 del siglo XX, se publica en Gaceta Oficial Nº 40.950 la Resolución N° 9.855 que en esencia establece el derecho del Gobierno, de disponer de personas y bienes para destinarlas a los fines ambiguos de esa resolución que además no cumple con los requisitos de forma y fondo de un acto administrativo. Ese acto es lesivo, porque establece en forma rotunda la capacidad de “disponer de trabajadores y trabajadoras del sector público y privado…”, vale decir que el Gobierno se hace dueño y señor de la voluntad humana mediante una decisión que resalta con fétido olor a esclavitud. Su pésima redacción castro-stalinista, bolchevique y prepotente, sostiene que: “Las entidades de trabajo del sector público y privado están obligadas a cumplir con el estricto imperio del presente acto administrativo, a tal efecto deberán proporcionar los trabajadores requeridos y trabajadoras requeridos a objeto de aumentar la productividad…”.

Un ministro desconocedor total de la Constitución y tratados internacionales y aún más, negador de los derechos humanos más elementales, pretende retrotraer a Venezuela a la época colonial de la esclavitud o más recientemente al sistema carcelario del dictador Juan Vicente Gómez. Advertimos que esa “resolución” es tan ambigua e insensata que los considerandos que la inspiran, son repeticiones falaces del discurso diario del comunismo trasnochado del régimen y que suena a imposición castrista. Cabe así mismo observar que aun cuando algún trabajador sea voluntario para prestar sus servicios, no cambiaría el disparate jurídico, que tiene como fundamento, la indefinición e inseguridad, preñada del desconocimiento total de las libertades más sagradas del ser humano.

Si en algún caso es imperativo invocar el artículo 350 de la Constitución nacional, es en este. La ignorancia e inobservancia de los textos constitucionales son tan evidentes que, con su sola publicación surgió automáticamente el deber de desconocer tan grosera actuación ministerial, que confisca el derecho de autodeterminación del ser humano y la confiscación de bienes privados. Esa aberración hija del socialismo del siglo XXI, es inaplicable y debe ser ignorada y desconocida por establecerlo los supuestos del artículo 350 de la Constitución. Esto es desobediencia civil.

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