Trabajadores de Ferrominera Orinoco denunciaron tener dos años cumpliendo un régimen de presentación que prescribió en 2020, luego de haber sido detenidos en 2018
El 2018 estuvo marcado por una ola de protestas por parte de las agrupaciones sindicales en contra del memorándum 2792, un texto promulgado por el Ministerio del Trabajo que eliminó los beneficios contractuales de los trabajadores de las empresas básicas. En respuesta a las quejas y reclamos, el Estado encarceló a sindicalistas de las empresas básicas con el fin de pulverizar las quejas de los obreros.
En este contexto fueron apresados en el portón 4 de Ferrominera Orinoco los trabajadores: Francisco Perdomo, José Briceño, Tony Briceño, Douglas Álvarez, Alexis Perdomo, Exdy González, Yonney Monsalve y Argenis Dasilva.
Durante la protesta, el grupo fue arrestado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) y los acusaron de “evitar el acceso a la empresa, perjudicar la economía de la compañía, dañar la economía nacional y mostrarse agresivos contra otros trabajadores”. Los acusados fueron encontrados culpables y cumplieron una pena de 4 meses en el Centro de Coordinación Policial de Guaiparo, en San Félix. Posteriormente fueron dejados en libertad con régimen de presentación.
“Estuvimos detenidos 4 meses. En marzo de 2018 nos dejaron en libertad bajo presentación. Nos acusaron de asociación para delinquir y daños al patrimonio nacional. El régimen de presentación era de dos años, seis meses y 25 días, pero ya tenemos cuatro años presentándose y los tribunales no se avocan en levantar esa orden de presentación”, explicó uno de los afectados.
En el 2021, tres años luego de la sentencia, los trabajadores acudieron a tribunales, donde se les entregó el expediente del caso que reposa en el archivo DGCIM- RCIMG Nº 6-DAI-AP-0642018 y se les ordenó acudir al Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales del estado Bolívar.
El ente hizo entrega de un oficio donde se les entregó firmado por el juez primero de ejecución y extensión territorial de Puerto Ordaz, Luis Alfredo Sánchez, quien ordenó practicar un examen psicosocial a los penados para iniciar el procedimiento para la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
“Estuvimos en los tribunales, nos dieron el expediente y nos enviaron a la penitenciaría de San Félix, ellos quedaron en llamarnos y desde entonces no hemos tenido respuesta. No hay llamado por parte de las autoridades”, manifestó uno de los trabajadores, quien asevera que tras dos años de prescrita la pena, debe seguir presentándose ante el tribunal.
Observaciones legales
El abogado especialista en Derecho Procesal, Ramón Sosa, explicó en entrevista con Correo del Caroní que “es una suerte lograr que te hagan esas evaluaciones, ya que regularmente no hay personas que atiendan y terminen de hacer ese ordenamiento del tribunal. Deben pedir la cita, pero es una suerte si lo hacen. Lo que regularmente ocurre es que, a medida que pasa el tiempo, las penas prescriben. Si es de cinco años, ellos deben esperar cinco años para que puedan cerrar el caso”.
Sosa explicó que a partir del 20 de octubre de 2021 es que se empezaría computar el lapso de prescripción de la pena, ya que dese entonces se ordenó la apertura del procedimiento de suspensión.
“Si no se las han hecho (evaluación psicosocial) es, posiblemente, porque no hay personal o se les está violando el debido derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de los trabajadores. No se le ha dado el debido seguimiento. No hacer la evaluación es una negligencia de la administración de justicia y se están violando los derechos de los trabajadores”.
Fuente: Correo del Caroní
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