jueves, noviembre 28, 2024

Gobierno buscaría inhabilitar de por vida a opositores con la Ley Simón Bolívar

Inhabilitaciones políticas “perpetuas” es una de las premisas de este proyecto que ya fue aprobado en primera discusión y que este jueves 28 de noviembre será proclamado con actos culturales y festejos en la Plaza Bolívar de Caracas

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La Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 emprendió la aprobación de la Ley Simón Bolívar, la cual busca hacerle frente a la ley aprobada por el Senado de Estados Unidos que busca prohibir cualquier tipo de transacciones con el gobierno de Nicolás Maduro.

Inhabilitaciones políticas “perpetuas” es una de las premisas de este proyecto que ya fue aprobado en primera discusión y que este jueves 28 de noviembre será proclamado con actos culturales y festejos en la Plaza Bolívar de Caracas.

El Tiempo reveló los siete primeros artículos aprobados. Además de las inhabilitaciones también está contemplado, según los primeros artículos aprobados, en total son 18, “promover el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables de la nación y los derechos humanos del pueblo venezolano”, reza el artículo 4.

En lo aprobado, destaca también que las sanciones impuestas por EE. UU. u otra nación, constituyen crímenes de lesa humanidad y, por ende, quienes soliciten estas medidas son parte de los mismos.

Promover el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables de la nación y los derechos humanos del pueblo venezolano.

Esta normativa se sumaría a otras ya existentes con las que se ha perseguido a la dirigencia opositora y que mantiene hasta el día de hoy a 1.976 personas privadas de libertad en el contexto postelectoral.

“No le vamos a permitir ni una más a esas ratas del imperio”, indicó hace una semana la controversial diputada Iris Varela, quien además denunció que los medios de comunicación venezolanos arremeten y contribuyen a cometer acciones que “atentan contra la soberanía del país” y que además todo esto “justifica su inhabilitación a ocupar cargos públicos”, refiriéndose a los opositores.

Según el presidente Nicolás Maduro, la ley “cuenta con un apoyo abrumador, grandísimo, de la población venezolana y es una ley que viene aquí a equilibrar las cosas perfectamente. Creo que es ineludible aprobar una ley así”, afirmó el pasado lunes.

Sin embargo, encontrar el proyecto de ley no es sencillo. En la web de la Asamblea Nacional (AN) no está disponible e incluso no todos los diputados tienen en sus manos el texto que será aprobado hoy y que abre la puerta a nuevas sanciones que incluyen las penales.

Cabe destacar que la aplicación de medidas como estas no es nueva, incluso María Corina Machado, hoy en la clandestinidad, está inhabilitada para ejercer cargos públicos por un período de 15 años, previo a uno de 10 años que ya se le había vencido.

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto proteger al pueblo venezolano contra la actuación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que promuevan, invoquen, respalden o participen en la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, así como de acciones contra la seguridad de la nación, que atenten contra la soberanía, independencia, autodeterminación e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela y los derechos humanos de la población, incluidos su derecho a la paz y a un desarrollo económico independiente y sostenido.

Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:

  1. Establecer mecanismos adicionales para resguardar y proteger la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación, como derechos irrenunciables de la nación, con base en la doctrina independentista y antimperialista de El Libertador Simón Bolívar.
  2. Garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano, incluido el derecho a la paz, de conformidad con lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por la República.
  3. Proteger la economía nacional frente a acciones que afecten su desarrollo armónico, erosionen el nivel de vida de la población o impidan la libre administración o disposición del patrimonio de la República o sus entidades, dentro y fuera del territorio nacional.
  4. Promover el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables de la nación y los derechos humanos del pueblo venezolano.
  5. Dotar a los Poderes Públicos de medios jurídicos ágiles y efectivos para el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables de la nación y los derechos humanos del pueblo venezolano.
  6. Proteger los derechos de las víctimas de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas.

Principios y valores

Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios y valores de preeminencia de los derechos humanos, justicia, paz, independencia, libertad, legalidad, proporcionalidad, integridad territorial, soberanía, autodeterminación y corresponsabilidad.

Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación se adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos del pueblo venezolano, incluido el derecho a la paz, así como los atributos de soberanía, integridad e independencia de la nación.

Artículo 5. Se declara contrario al deber de resguardar y proteger la independencia, la soberanía, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación, previsto en el artículo 130 de la Constitución, toda conducta o actuación que ejecute, promueva, invoque, favorezca, facilite o respalde acciones contra la seguridad de la nación o la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas contra la población.

Artículo 6. Las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra la República Bolivariana de Venezuela constituyen un crimen de lesa humanidad, en el marco de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil.

Los órganos y entes del sistema de justicia tienen el deber de tomar todas las medidas a su disposición para investigar, juzgar y sancionar a los autores y partícipes sujetos a la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de estos delitos.

Acciones contrarias a valores y derechos irrenunciables del Estado

Artículo 7. A los fines de la interpretación y aplicación de esta Ley, se consideran actuaciones y acciones que ponen en riesgo la soberanía, independencia, autodeterminación e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela y que vulneran los valores y los derechos irrenunciables de la nación, entre otras, las siguientes:

  1. La promoción, solicitud o respaldo de la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, por parte de Estados, poderes o corporaciones extranjeras.
  2. El desconocimiento de los Poderes Públicos legítimamente instaurados en la República Bolivariana de Venezuela, de sus actos o sus autoridades, así como el reconocimiento de sujetos, grupos u organizaciones ilegítimas que actúen simulando ejercer competencias de Poderes Públicos venezolanos, sus autoridades o entidades descentralizadas, territorial o funcionalmente.
  3. La colaboración con organismos, funcionarios u oficiales extranjeros dirigida a la imposición o agravamiento de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, así como el desconocimiento de los Poderes Públicos o sus autoridades.
  4. La participación directa o indirecta en la ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, incluyendo el desarrollo de acciones de extorsión contra empresas o empresarios, nacionales o extranjeros, a fin de impedir la libre inversión en la República o generar obstáculos a la recepción de inversión, la libertad económica y el libre intercambio comercial internacional con Venezuela.
  5. La participación directa o indirecta en la ejecución de medidas administrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República, o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente, cuando dichas medidas no contaren con la autorización o aprobación de las autoridades legítimamente instituidas en la República Bolivariana de Venezuela.
  6. La promoción, solicitud o respaldo de acciones armadas o de fuerza contra el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras.

Fuente: El Tiempo (Colombia)

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