
El
En Gaceta Oficial N° 40.828, que se publica este viernes, se decretó el Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio nacional.
El documento aparece en Gaceta Oficial Extraordinaria aprobado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, para proteger los derechos sociales de educación, salud, vivienda y deporte de todos los venezolanos.
En conformidad a lo establecido en el artículo 338 de la Constitución de la República, el decreto tendrá vigencia durante 60 días que podrán prorrogarse.
Este artículo señala que “podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas que afecten gravemente la vida económica de la nación”.
El presidente Nicolás Maduro informó al país el pasado 4 de enero sobre la aprobación de este decreto que establece el plan del Gobierno nacional para encarar la nueva etapa de la Revolución Bolivariana en un escenario de baja de 70% en los precios del petróleo y de la ola especulativa y de inflación inducida provocada por grupos del comercio y la industria vinculados a partidos políticos de derecha.
Ese 4 de enero, Maduro informó que el plan de emergencia económica tiene como objetivo central “la activación, reactivación y reformulación de la economía, y la construcción de una economía productiva local, regional y nacional que incluya a las grandes cadenas de valores”.
El Decreto de Estado de Emergencia Económica fue leído en la tarde de este viernes por el vicepresidente de Economía Productiva, Luis Salas, desde el puesto de comando en el Palacio de Miraflores, Caracas.
El decreto contempla medidas que buscan proteger los derechos sociales y el buen vivir de las familias venezolanas.
Estos son los puntos planteados en el documento:
1. Disponer de los recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico financiero 2015 con la finalidad de garantizar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales, inversión en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y productos esenciales para la vida.
2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de presupuestos a los órganos y entes de la administración pública para optimizar la antención de los venezolanos en los sectores de salud, educación, alimento y vivienda.
3. Diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata para la reducción de la evasión y la alusión fiscal.
4. Dispensar de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones publicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores a fin de agilizar las compras del Estado que revistan carácter de urgencia dentro del plazo de vigencia de este decreto.
5. Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la exportación y nacionalización de mercancía.
6. Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancía por puertos y aeropuertos del país.
7. Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por Cencoex y por el Banco Central de Venezuela a órganos y entes del sector público y privado a fin de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional.
8. Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos y de bienes esencial para garantizar las satisfacciones de las necesidades básicas de los venezolanos.
9. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad.
10. Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
11. Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de grandes misiones y misiones socialistas en aras de propender a la incorporación de pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos.