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La sentencia 469 y 470 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), no solo reduce la autonomía del Ministerio Público (MP), sino que establece la intervención de la Defensoría del Pueblo en las investigaciones de la Fiscalía lo cual entorpecería su actuación a los efectos de generar impunidad, según afirman abogados constitucionalistas.
En adelante el organismo público podrá tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el MP y cualquier otro tribunal, lo que significa una usurpación de poderes y de funciones; es decir, "el TSJ hizo con la Fiscalía lo mismo que con la Asamblea Nacional", advierten los especialistas en leyes.
Vale recordar que las sentencias 155 y 156 de la misma sala del máximo órgano judicial emitidas a finales de marzo de este año, despojan de sus competencias a la Asamblea Nacional (AN) y eliminan la inmunidad parlamentaria, con lo cual usurpan sus funciones y dan potestad al mandatario nacional, Nicolás Maduro de poder legislar y reformar leyes vía decreto presidencial.
Juan Berríos, abogado constitucionalista y profesor universitario, puntualiza que en general lo que interpreta el TSJ es que el defensor del Pueblo puede intervenir en la fase de investigación del proceso penal con independencia de que las víctimas estén o no de acuerdo. "Su intervención es para evitar que pueda imputar, acusar o en cualquier caso generar situaciones de conflicto institucional que al final perjudiquen el normal desarrollo de un proceso penal o investigación. Un exceso es que la Defensoría puede colaborar con la impunidad de la persona, del imputado".
Precisa que la Sala Constitucional apoya su decisión en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que dicta: "La persona ofendida directamente por el delito podrá delegar, en la Defensoría del Pueblo el ejercicio de sus derechos cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses".
Aclara que el artículo establece que la víctima genera facultades de acción de representación por la Defensoría del Pueblo, pero es la víctima la que decide si le otorga o no efectivamente esa potestad, pese a eso, igual puede hacerlo sin la aprobación de la persona, puede representarla o hacerse parte de la investigación y a partir de allí intervendrá en el proceso.
Berríos aclara que en situaciones de violación de derechos humanos de acuerdo con la Constitución, el órgano defensor del Pueblo posee unas competencias para colaborar con la investigación e incluso hacer un expediente del caso. Sin embargo, las competencias constitucionales también señalan que la Defensoría del Pueblo puede interponer las acciones necesarias para la defensa de los derechos.
"No hay una transferencia de competencia, sino más bien una intervención de la Defensoría del Pueblo, que en las circunstancias actuales es una intromisión que puede estar orientada a estorbar más que ayudar como ha ocurrido en los últimos casos donde ha habido muertes, la Defensoría ha tratado de inmiscuirse en el MP para dirigir la investigación penal", expresa.
Actuaciones nulas
Hermann Petzold, abogado constitucional, exdecano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad del Zulia (LUZ), indica que el TSJ toma decisiones "absurdas" e inconstitucionales porque destaca que la Constitución establece las competencias específicas de cada poder, como la AN que tiene sus funciones que son desconocidas por el órgano judicial, al igual que pasa con el Poder Judicial.
Asevera que la sentencia es una usurpación de funciones cuando considera que todas las actuaciones son nulas e inexistente porque los magistrados fueron designados de manera irregular violando la Carta Magna.
El también exfiscal encargado de la República, califica que las decisiones de la Sala Constitucional son una "aberración". "Estamos frente en un régimen de facto". De hecho, resalta que el defensor del Pueblo podría ordenar a los fiscales del MP a emprender investigaciones de cualquier hecho que lo requiera.
Artículo 124
"La persona ofendida directamente por el delito podrá delegar, en la Defensoría del Pueblo el ejercicio de sus derechos cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses".
106 sentencias ilegales
Vicente Haro, abogado, profesor de la UCV, defensor de derechos humanos y presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional (AVCD), señaló en su cuenta de Twitter que la decisión de la Sala Constitucional que anuló designación de vicefiscal es inconstitucional y además considera ilegítimamente se designará otro. También refirió que la sentencia que atribuye potestades del Ministerio Público al defensor del Pueblo es también inconstitucional.