Investigan a Maduro por usar medios públicos en favor del PSUV

Foto: Cortesu00eda

Para la organización civil Súmate, “el PSUV viene ejerciendo ventajismo electoral frente a las otras opciones políticas, con lo cual viola el principio constitucional de ‘igualdad’, y el principio y derecho de igualdad de acceso a los medios de comunicación social”

La asociación civil Súmate solicitó al directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) abrir una averiguación administrativa a Nicolás Maduro por haber utilizado la plataforma de los medios de comunicación social públicos para la transmisión de 11 alocuciones exclusivamente a favor de la parcialidad política Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Súmate se refirió a emisiones matriz desde Venezolana de Televisión (VTV) en el período del 4 de enero hasta el 7 de octubre del presente año y que estas fueron replicadas por los medios de comunicación digitales web y Twitter de la Presidencia de la República y la mayoría de los ministerios.

La Asociación Civil también emplazó al cuerpo de rectores del CNE en una denuncia ciudadana, consignada el viernes 28 de octubre, exigir a Maduro el respeto a sus competencias y funciones constitucionales y legales, luego de atreverse a anunciar un posible adelanto de las elecciones presidenciales de 2024, en la alocución del 7 de octubre de este año, una de las 11 transmisiones a favor del PSUV, en la que afirmó: “Elecciones, 2024 o antes”.

También aseveró que el directorio del CNE debe ir más allá de la exhortación, para impedir la usurpación de sus competencias y funciones, entre ellas la del anuncio de la fecha y convocatoria de las elecciones, prevista en los artículos 293, numeral 5, de la Constitución de la República, y 33, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

“El PSUV viene ejerciendo ventajismo electoral frente a las otras opciones políticas, con lo cual viola el principio constitucional de ‘igualdad’, y el principio y derecho de “igualdad de acceso a los medios de comunicación social”, establecidos en los artículos 21 de la Constitución y 72, numeral 10, de la LOPRE, respectivamente.

 Fuente: Tal Cual

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